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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 2106

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo

EDICTO (F02 38/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 5/2018.

Juez que la dicta: Jorge Hernández García.

Lugar: Carballo.

Fecha: 8 de enero de 2018.

Parte solicitante: Cristina do Rosario Monteiro Rodrigues Pinto.

Abogado: Miguel Ángel Ferreiro Suárez.

Procurador: Áurea Beatriz Rodríguez Sánchez.

Demandado: Helder Silvino dos Santos Silva, en situación de rebeldía procesal.

Interviniente: Ministerio Fiscal.

Número de procedimiento: familia, guardia, custodia y alimentos hijo menor no matrimonial no c 38/2017.

Fallo.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Áurea Beatriz Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de Cristina do Rosario Monteiro Rodrigues Pinto, acordando las siguientes medidas:

1º. La guarda y custodia del hijo común se atribuye a Cristina do Rosario Monteiro Rodrigues Pinto, quedando compartida la patria potestad.

2º. Helder Silvino dos Santos Silva deberá abonar en concepto de pensión de alimentos una cantidad de 750 euros mensuales, que se hará efectiva dentro de los cinco primeras de cada mes en la cuenta bancaria que designe Cristina do Rosario Monteiro Rodrigues Pinto. Dicha cantidad será revisada anualmente conforme al índice de precios al consumo, tomando como base de revisión la cantidad que se estuviese pagando en el momento de efectuarla. Dicha cantidad comienza su cómputo desde la fecha de febrero de 2017 (primer mes desde la presentación de la demanda). Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

3º. Respecto a los gastos extraordinarios, que en todo caso habrá de ser justificado su importe y su devengo, se regirán por las siguientes reglas:

a) Los que tengan carácter médico o farmacéutico y los que siendo lúdicos o académicos hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hayan sido acordados judicialmente, serán abonados por ambos progenitores por mitades. Se acuerda el abono por mitades, a efectos de que sea factible llegar a un acuerdo y que por ello no se produzca una mayor carga para uno de los cónyuges.

b) Los que tengan carácter lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria serán abonados por aquél que determine su realización.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

4º. Helder Silvino dos Santos Silva podrá comunicarse con su hijo por teléfono, correo, correo electrónico o por cualquier medio que se encuentre a su disposición, siempre que se respete el horario de descanso y de estudio del menor.

5º. Helder Silvino dos Santos Silva tendrá derecho a estar con su hijo un día al año en el periodo de vacaciones de Navidad, que no sea los días 25 o el 31 de diciembre ni el 6 de enero, desde las 10.00 horas hasta las 20.30 y siempre que avise a la madre con 15 días de antelación a través de un medio que permita dejar constancia de este aviso, debiendo recoger y devolver al menor en el domicilio materno.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación. Recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Helder Silvino dos Santos Silva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Carballo, 5 de diciembre de 2018

El/la letrado/a de la Administración de justicia