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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2019 Pág. 766

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (10/2018).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 78/2018.

Juicio verbal número 10/2018.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Estivada de Castelao, nº 6, O Milladoiro.

Abogado: Sr. Barreiro Riveiro.

Procurador: Sr. Martínez Lage.

Demandados: José Benito Diz Paz, Mónica Magrache Areaga y Magydiz Inversiones y Gestiones, S.L. (todos ellos en rebeldía).

Objeto: reclamación de cuotas comunitarias.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2018.

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda ejercida por la Comunidad de Propietarios Edificio Estivada de Castelao, nº 6, O Milladoiro contra José Benito Diz Paz, Mónica Magrache Areaga y Magydiz Inversiones y Gestiones, S.L. y, en consecuencia:

1. Condeno solidariamente a José Benito Diz Paz y a Mónica Magrache Areaga a pagar a la demandante la suma de 900,69 euros devengados entre abril de 2011 y diciembre de 2012, incrementados con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

2. Condeno a Magydiz Inversiones y Gestiones, S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 3.090,11 euros devengados entre enero de 2013 y septiembre de 2017, incrementados con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

3. Declaro que la vivienda dúplex H, finca registral número 31.510, tomo 1.398, libro 537, folio 132, de Ames, del Registro de la Propiedad de Negreira, propiedad de Magydiz Inversiones y Gestiones, S.L., está afecta al pago de la cantidad de 618,96 euros, devengados durante el año 2012, inmediatamente anterior a su adquisición, y condeno a la referida entidad a estar y pasar por esta declaración.

4. Todo ello con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe».