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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2019 Pág. 764

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2111/2018).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2111/2018

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 701/2015. Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Fogasa

Abogado: letrado de Fogasa

Recurridos: Campiñas de Laíño, Refojo y González, S.R.L., Hipescar, S.L., admón. concursal de Campiñas de Laíño (Juan Manuel Capella Pérez), admón. concursal de Refojo y González (María José Lorenzo Gómez), Victoria Dolores Portas Castro

Abogados: Mercedes Blanco Fernández, Juan Manuel Capella Pérez, María José Lorenzo Gómez, Estela María Tomé Torres

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2111/2018 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra Campiñas de Laíño, Refojo y González, S.R.L., Hipescar, S.L., admón. concursal de Campiñas de Laíño (Juan Manuel Capella Pérez), admón. concursal de Refojo y González (María José Lorenzo Gómez), Victoria Dolores Portas Castro, sobre Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la administración de justicia Mª Asunción Barrio Calle.

A Coruña, 4 de diciembre de 2018.

El anterior escrito suscrito por el Fogasa únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia