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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 28 de diciembre de 2018 Pág. 54487

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de noviembre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 20 de noviembre de 2018, relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Serra de Larouco y Serra de Larouco y Poulas do Medio, en el ayuntamiento de Baltar.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC Serra de Larouco y Serra de Larouco y Poulas do Medio, en el municipio de Baltar, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con data 30 de mayo de 2018 Marta Cuquejo Baños, como presidenta de la junta rectora de la CMVMC de Baltar y el presidente de la junta rectora de la CMVMC de los vecinos de Niñodaguia, presentaron en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense un escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común.

En él solicitaban que el linde entre ambos montes vecinales en mano común fuera el acordado por ambas comunidades ante el Juzgado de Paz de Baltar el día 3 de mayo de 2018.

Con esta solicitud presentaron los planos topográficos con los vértices y línea poligonal que definen el perímetro límite entre ambos montes, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz, y las certificaciones de aprobación por parte de ambas comunidades.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de fecha 5 de junio de 2018 expone que aunque en la documentación presentada no figura acta de deslinde ni memoria descriptiva, el límite acordado está suficientemente definido mediante el contenido de la demanda de conciliación, de las certificaciones de los acuerdos de las asambleas generales y las coordenadas y planos que figuran en la documentación presentada.

No obstante, en las coordenadas de los vértices 3 y 5 del colindante que se reflejan en la descripción del perímetro límite que figura en la demanda de conciliación y en las certificaciones de aprobación de las comunidades, se detectaron algunos datos incoherentes que se consideran errores de tipo material:

– Vértice 3: figura la coordenada Y=4943603,3. Se considera correcta la que figura en el plano (Y=4643603,3).

– Vértice 5: figuran las coordenadas X=608207,3; Y=4645447,2. Se consideran correctas las que figuran en el plano (X=608260,5; Y=4645132,1).

Consideracións legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras del examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y, en particular las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Montes, el Jurado Provincial en mano común acordó por unanimidad el día 1 de agosto de 2018:

Aprobar el acto de conciliación acordado por la junta rectora de la CMVMC de Baltar y la junta rectora de la CMVMC de los vecinos de Niñodaguia, en el ayuntamiento de Baltar, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de 5 de junio de 2018.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 21 de noviembre de 2018

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense