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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 28 de diciembre de 2018 Pág. 54484

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de noviembre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 20 de noviembre de 2018, relativa al acto de conciliación formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Comunal de Campobecerros y Veiga de Camba, en los ayuntamientos de Castrelo do Val y Vilariño de Conso.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC de Comunal de Campobecerros y Veiga de Camba, en los ayuntamientos de Castrelo do Val y Vilariño de Conso, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. En fecha 25 de abril de 2017 el presidente de la junta rectora de la CMVMC de Campobecerros y Francisco Nieves Fernández, presidente de la junta rectora de la CMVMC de la parroquia de Veigas de Camba, presentaron en el registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común.

En él solicitaban que el linde entre ambos montes vecinales en mano común fuera el acordado por ambas comunidades ante el Juzgado de Paz de Vilariño de Conso el día 19 de abril de 2017.

Con esta solicitud presentaron los planos topográficos con los vértices y línea poligonal que definen el perímetro límite entre ambos montes, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz, y las certificaciones de aprobación por parte de ambas comunidades.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de fecha 25 de mayo de 2018 expone que aunque en la documentación presentada no figura acta de deslinde ni memoria descriptiva, el límite acordado está suficientemente definido mediante el contenido de la demanda de conciliación, de las certificaciones de los acuerdos de las asambleas generales y las coordenadas y planos que figuran en la memoria y las capas digitales en formato shape presentadas.

No obstante, en el citado informe se realizan las siguientes consideraciones:

– El vértice 1 afecta al Monte do Invernadoiro, titularidad de la Xunta de Galicia desde el año 1984 y declarado parque natural. Según consta en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza el 11 de mayo de 2018, la línea del deslinde entre los vértices 1 y 2 afecta a sus límites y el deslinde en ese tramo, en su caso, correspondería que se realizara entre la Xunta de Galicia y la CMVMC titular de los terrenos colindantes.

– El vértice 28 afecta al MVMC de Veiga de Nostre y Sanguñedo, propiedad de la CMVMC de Veiga de Nostre y Sanguñedo, por lo que debería acordarse también con ésta.

Consideracións legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el JJurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 1 de agosto de 2018:

Aprobar el acto de conciliación acordado entre la junta rectora de la CMVMC de Campobecerro y la junta rectora de la CMVMC de la parroquia de Veiga de Camba, en los ayuntamientos de Castrelo do Val y Vilariño de Conso en el tramo comprendido entre los vértices 2 y 27, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes del día 25 de mayo de 2018.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 21 de noviembre de 2018

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense