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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2018 Pág. 51986

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2514/2018-M).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2514/2018

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 1082/2017 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrentes: Mauricio Damián Vázquez Lescano

Abogado: Manuel Anxo Lamas Dono

Procurador: Xulio Xabier López Valcárcel

Recurridos: Fogasa, Pescados de Galicia Costamer, S.L., Pescados Mar de Fondo, S.L.

Abogados: letrado de Fogasa, (…), (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2514/2018 de esta sección, seguido a instancia de Mauricio Damián Vázquez Lescano contra Fogasa, Pescados de Galicia Costamer, S.L., Pescados Mar de Fondo, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Manuel Anxo Lamas Dono, en nombre y representación de Mauricio Damián Vázquez Lescano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en fecha 24 de mayo de 2018, en autos seguidos a instancia del recurrente frente a las empresas Pescados de Galicia Costamer, S.L., Pescados Mar de Fondo, S.L., Pesca Núñez, S.L., Fres-Valdez, S.A. y Valgel Pescados Congelados, S.L., sobre despido, en los que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debemos condenar y condenamos a las empresas codemandadas a que abonen al actor, de forma solidaria y en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la sentencia de instancia, la cantidad de siete mil novecientos cuarenta euros (7.940 euros), manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Pescados de Galicia Costamer, S.L., Pescados Mar de Fondo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia