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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2018 Pág. 51988

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 2404/2018 BPB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2404/2018

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 508/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrente: José Ramón Rodríguez Ameneiro

Abogado: Alejandro Salvado Montoiro

Recurridos: Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros

Abogado: José Luis Villar Pispieiro

Procuradora: María Soledad Sánchez Silva

Recurridos: Camilo Carballal, S.L., Manuel Carballal Pazos, Camilo Carballal Pazos, Ramón Carballal Pazos (BOP)

Recurridos: administración concursal Camilo Carballal (Ernst & Young), c/ Cantón Pequeño, 13, 7º B, edificio Ocaso, 15003 A Coruña

Recurrido: Fogasa

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2404/2018 de esta sección, seguido a instancia de José Ramón Rodríguez Ameneiro contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, entidad Camilo Carballal, S.L., Manuel Carballal Pazos, Camilo Carballal Pazos, Ramón Carballal Pazos, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Ramón Rodríguez Ameneiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en los presentes tramitados a instancia del recurrente frente a la empresa demandada Camilo Carballal, S.L., la entidad aseguradora Fiatc y los también demandados Camilo, Manuel y Ramón Carballal Pazos, así como la administración concursal (entidad Ernst & Young, S.L.) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Modo de impugnacion. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Camilo Carballal, S.L., a Manuel Carballal Pazos, Camilo Carballal Pazos y Ramón Carballal Pazos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia