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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2018 Pág. 51274

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3207/2017-IP).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 3207/2017-IP

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 748/2013. Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado/a: letrado/a de la Tesorería de la Seguridad Social

Recurridos: Andrea Poledna, Agnieszka Girejko, Lilian Rocío Pico Martínez, Janete López Pimentel, Exclusivas Torrado Montero, S.L., Cleice Marinho de Souza

Abogado: Ángel Dacal Jardón

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3207/2017 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Parte dispositiva:

La Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 6 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación 3207/2017, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de 5 de mayo de 2017, en el procedimiento 748/2013, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Exclusivas Torrado Montero, S.L., Lilian Rocío Pico Martínez, Agnieszka Girejko, Andrea Poledna, Cleice Marinho de Sousa y Janete Pimentel López, sobre procedimiento de oficio.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados indicados al margen».

Para que sirva de notificación en legal forma a Agnieszka Girejko, Marinho de Souza Cleice, Janette López Pimentel, Exclusivas Torrado Montero, S.L., Lilian Rocío Pico Martínez, Andrea Poledna, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia