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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 30 de noviembre de 2018 Pág. 50695

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018 por la que se acuerda la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la denominada casa da Rega, sita en el número 13 de la avenida de A Coruña, en el término municipal de Betanzos (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en adelante (LPCG).

El 2.11.2009, la propiedad del inmueble solicitó a la Dirección General del Patrimonio Cultural (DGPC) incluir la casa número 13 de la avenida de A Coruña de Betanzos, en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, petición que no fue atendida y que motivó la presentación de un recurso de alzada contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud anterior.

El 24.6.2010, el conselleiro de Cultura y Turismo resolvió «estimar el recurso de alzada contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de incoación del procedimiento de inclusión en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, de la casa sita en el número 13 de la avda. de A Coruña, en el ayuntamiento de Betanzos».

El 21.12.2017 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió la resolución de incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, de la Casa da Rega, sita en el número 13 de la avenida de A Coruña en el término municipal de Betanzos (DOG núm. 19, de 26 de enero de 2018).

En relación con lo que dispone la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y como se recoge en la propia resolución por la que se incoa el procedimiento, se abrió un trámite de información pública por un período de un mes, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se estimaran oportunas. La resolución de incoación se les notificó, asimismo, al Ayuntamiento de Betanzos y a la interesada. Ni en el período de información pública ni en el tiempo transcurrido se recibió ninguna alegación a lo establecido en la mencionada resolución.

Según el artículo 87 de la mencionada ley, los bienes que integran el patrimonio arquitectónico son los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla. Además, el artículo 88.1.e) establece que se presume que concurre un significativo valor arquitectónico para su inclusión dentro de los bienes que integran el patrimonio arquitectónico en aquellos edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, modernista, racionalista, del movimiento moderno o característico de la compleja sucesión de movimientos y tendencias arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias, y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos.

Para la consideración de su valor cultural, los inmuebles deben evidenciar, total o parcialmente, los principios reconocibles de su estilo arquitectónico de forma relevante por la calidad de su proyecto, espacial o constructiva, su singularidad estética o su representatividad tipológica, además de poseer una dimensión social significativa.

Por lo tanto, en virtud de lo manifestado y tomando en consideración la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en el ejercicio de la competencia para la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y que fue delegada por la Orden de 14 de marzo de 2018 (DOG núm. 58, 22 de marzo) y que se mantiene vigente según la disposición adicional tercera del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, del inmueble denominado casa da Rega, sita en el número 13 de la avenida de A Coruña en el ayuntamiento de Betanzos (A Coruña), según la descripción y régimen de protección que consta en el anexo I de esta resolución y con la delimitación y contorno de protección recogidos en el anexo II.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual se producirá su inclusión en el catálogo con carácter definitivo.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Betanzos.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Disposición final

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2018

El conselleiro de Cultura y Turismo
P.D. (Orden de 14 de marzo de 2018; DOG núm. 58, 22 de marzo)
Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción

1. Denominación:

Casa da Rega.

2. Localización:

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Betanzos.

Lugar: Ponte Nova, Betanzos.

Dirección: avenida de A Coruña, núm. 13.

Referencia catastral de la parcela ocupada por el bien: 3625611NH6932 N.

Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29): X = 563.636, Y = 4.792.495.

3. Descripción:

La casa da Rega se sitúa en la orilla oeste del río Mendo, que delimita el conjunto histórico de Betanzos. Ocupa una parcela de más de 2.600 m2, donde se levantan varios inmuebles. De esta manera, en la esquina nordeste de la parcela hay una pequeña construcción, destinada originalmente a cuadra, que fue expropiada parcialmente y demolida, junto con la totalidad del muro de cierre norte. En la parte central de la parcela hay otra edificación auxiliar de planta baja, con porche, destinada a actividades agropecuarias. En la actualidad, la parcela se encuentra ajardinada y acoge diversos árboles, alguno de los cuales (situados al este de la vivienda) fue plantado en el momento de construcción de la vivienda.

El edificio principal de la vivienda se compone de planta semisótano, baja, alta y bajo cubierta con forma rectangular y cubierta resuelta con faldones a cuatro aguas. Como elemento singular destaca la torre mirador, situada en la esquina nordeste, resuelta con cuatro faldones a cuatro aguas. En la fachada sur se sitúa una amplia galería que prolonga la cubierta principal del edificio. El acceso a la vivienda se realiza por el centro de la fachada este, a través de una escalera de dos tramos simétricos que salvan el desnivel entre la cota del terreno y la de la planta baja.

El sistema estructural del edificio principal de la vivienda se resuelve con una doble crujía comprendida entre los muros perimetrales de mampostería de piedra y una hilera longitudinal de cuatro pilares de hormigón en los cuales se apoya la estructura horizontal de los pisos, la escalera y la cubierta inclinada, todas ellas de madera.

La planta semisótano acoge un gran espacio de almacén y un garaje que ocupa el volumen correspondiente de la planta baja. Se accede a esta planta por la parte central de la fachada este y presenta una distribución muy sencilla, con un corredor central longitudinal al cual se abren las estancias, todas ellas iluminadas y ventiladas por los huecos de las fachadas, incluidas las escaleras abiertas, situadas en la parte central de la fachada sur, que lleva a las plantas superiores. La cocina, situada en la esquina noroeste, contiene la escalera que comunica con la planta semisótano.

La planta posee una disposición muy semejante a la de la planta baja, con un corredor central longitudinal en el cual abren todas las estancias. El elemento más singular es la galería situada en la fachada sur y los balcones de los huecos de la estancia situada en la esquina nordeste.

El acceso a la planta bajo cubierta se efectúa por una puerta colocada en el último paso de la escalera y da paso a un espacio diáfano situado debajo de la cubierta del edificio que se usa como trastero. En la esquina nordeste se sitúa el característico mirador de la torre.

La composición de las fachadas es claramente asimétrica, no sólo por el hecho de colocar la torre mirador en la esquina, sino también porque la disposición de los huecos no guarda las reglas de la simetría. Al mismo tiempo, pueden distinguirse varios «órdenes» compositivos diferentes, separados por impostas decorativas que bordean las fachadas del edificio y corresponde cada una de ellas a cada planta del edificio.

La base del edificio carece de ornamentación y únicamente se abren los huecos del garaje (puerta y ventana de ventilación). El elemento más significativo es la escalera de acceso principal a la vivienda, constituida por dos tramos simétricos de 10 pasos, protegida por una barandilla formada por balaustres, que conducen al rellano al cual abre la puerta de la vivienda y bajo el cual se localiza una puerta para acceder el espacio bajo de la escalera.

Los huecos correspondientes a la planta baja, tanto las puertas como las ventanas, responden a un tipo compositivo singular, ya que todos ellos tienen las esquinas superiores terminadas con un «achaflanado» en arco: arco deprimido cóncavo (mezcla entre arco plano y carpanel). Los huecos están realzados por una moldura perimetral construida con cemento.

Pueden distinguirse dos tipos de carpintería de madera pintada en las ventanas (colocadas en la cara interior), las más pequeñas tienen dos hojas batientes y un paño superior fijo, mientras que las ventanas de mayor dimensión tienen, además, dos montantes con decoración vegetal y dos paños fijos que enmarcan las hojas abatibles.

La puerta de entrada es de dos hojas batientes con entrepaños de madera pintada, sin cristales, mientras que la de acceso al garaje, también de dos hojas de madera pintada, tiene un singular paño fijo en la parte superior, formado por cristales ovalados de dos tipos.

En tres de las fachadas de la planta baja (todas excepto la sur) se realizaron acanalados horizontales en los paramentos, que quedan comprendidas entre las respectivas impostas decorativas. Otros acanalados también marcan las dovelas de los arcos adintelados de los huecos en las mismas fachadas.

Los huecos de la primera planta tienen unas características totalmente distintas de los anteriores. Excepto los dos de la torre, que son «puertas de aire» para acceder a los balcones y evidentemente a la galería de la fachada sur, todos ellos son de igual dimensión, de forma rectangular y profusamente decorados en todo su perímetro, con pilastras en las jambas terminadas con un florón, con molduras en los antepechos y con falsos frisos en los dinteles, todo ello construido con cemento. Los huecos de la torre se resuelven de una manera similar, pero a los elementos descritos se les añade un falso tejadillo, a modo de frontón clásico.

Todas las carpinterías de estas ventanas son de dos hojas batientes de madera pintada, colocadas en la cara interior. La galería formada por ocho ventanas de guillotina de madera pintada, tiene una hechura similar a la de cualquier edificio de la arquitectura tradicional.

Por último, la torre mirador se termina con sendas loggias formadas por pilares y pilastras (con bases y capiteles) en los cuales descargan los tres arcos de medio punto. Descansan en una imposta asentada sobre modillones. La carpintería se sitúa tras estos elementos y están formadas por ventanas de dos hojas batientes de madera pintada y un paño fijo en la parte superior de forma semicircular con vidrios de color verde.

Las ventanas y los balcones de las fachadas norte, oeste y este cuentan con barandillas de forja que representan formas vegetales terminadas con un listón de madera, mientras que las ventanas de la fachada sur tienen unas pequeñas barandillas formadas por balaústres construidos con cemento y pintados. Otra singularidad de la fachada sur es la ausencia de molduras perimetrales en los huecos de la planta baja y la falta de acanalados en el paramento ciego de la planta baja.

Los muros exteriores de la casa tienen un revestimiento enlucido, los elementos ornamentales (impostas, pilastras, frisos, molduras, etc.) están construidos con cemento y los arcos fueron ejecutados con ladrillos cerámicos. En este momento, los muros están pintados de un color amarillo claro y los elementos ornamentales son de color blanco. La carpintería exterior es toda de color marrón, excepto la de la galería y la de las contraventanas, que están pintadas de color blanco.

La cubierta del edificio –tanto del cuerpo principal como de la torre– se apoya en una estructura o armazón de madera y se termina con teja cerámica plana. Los aleros, apoyados en pares de madera, vuelan ampliamente sobre la cornisa moldurada que recorre la fachada. Los canalones perimetrales recogen las aguas y las dirigen a las bajantes colocadas en las esquinas de la casa. En la cubierta también se observa una chimenea de evacuación de los gases de la cocina y varios huecos pequeños de iluminación del desván, integrados en los planos de los faldones.

La cumbrera de la torre se termina con un elemento singular decorativo metálico formado por dos pináculos y tres elementos ornamentales similares formados por círculos y cruces de San Andrés. Los pisos son de tablas de madera y la escalera principal interior se resuelve toda ella en madera, incluyendo los escalones y las barandillas de balaústres. El pavimento de los aseos y de la cocina es de baldosas hidráulicas coloreadas (este material también se usa en el espacio exterior que rodea la escalera de acceso) y sus paredes están parcialmente recubiertas de piezas cerámicas. La carpintería interior es de madera pintada y con variados elementos decorativos, compuesta por puertas de entrepaños con cristales en los paños fijos superiores. La madera también recubre parte de las paredes interiores de la vivienda, especialmente el recibidor, el salón y parte de la escalera.

Por lo tanto, la casa da Rega es uno de los inmuebles más relevantes y característicos del territorio situado al oeste de la ciudad medieval de Betanzos y, además, es testigo de la historia de principios del siglo XX de la ciudad y ejemplo representativo tanto de la arquitectura de indianos como de la arquitectura ecléctica gallega. El inmueble evidencia totalmente los principios reconocibles de su estilo arquitectónico, el eclecticismo academicista, y puede considerarse su proyecto representativo de la denominada arquitectura de autor de indianos, de la que constan pocos ejemplos en Galicia. La calidad del proyecto está avalada por el hecho de que su autor, Leoncio Bescansa, es uno de los arquitectos más reconocidos de las primeras décadas del siglo XX en Galicia, y la casa da Rega pertenece a la época en la que construyó sus obras más representativas. La singularidad de su construcción, tanto por el lugar en que se asentó como por la volumetría y estilo elegidos, destaca aun más hoy dentro de un ámbito alterado por muchas construcciones descontextualizadas.

4. Otros datos:

• Datación cronológica: proyecto original 1922. Modificaciones en la parcela y cierre hacia la carretera desde mediados del siglo XX.

• Autoría: Leoncio Bescansa, arquitecto.

• Adscripción cultural: arquitectura de indiano; eclecticismo academicista.

• Referencia a las personas u organizaciones asociadas: el promotor del proyecto de vivienda fue Manuel do Pico Sas. En la vivienda residió Joaquín Novo Lagoa, quien fue concejal de Betanzos durante los primeros años del siglo XX y padre de José Novo Rodríguez, también concejal y alcalde que fue represaliado y fusilado en el año 1936.

5. Uso:

• Función actual: vivienda unifamiliar.

• Uso original: vivienda unifamiliar.

• Cambios en el uso: no constan. El uso original y actual corresponde al de vivienda unifamiliar, empleo para el el cual se proyectó el edificio y que se mantiene en la actualidad y que es el más adecuado. Sin embargo, en el caso de que se proponga cambiar este uso, el nuevo uso propuesto deberá ser compatible con el mantenimiento de todos los elementos característicos de la vivienda y adaptarse a sus características. En el momento oportuno, en su caso, se valorará la propuesta de un nuevo uso, sin que se considere oportuno prohibir ninguno a priori.

6. Estado de conservación:

Pese a tratarse de una edificación de casi un siglo de antigüedad, el estado de conservación es muy bueno, no detectándose patologías aparentes ni problemas de conservación reseñables, por la adecuada conservación y mantenimiento que permitió mantener unas adecuadas condiciones hasta nuestros días.

7. Régimen de protección:

• Naturaleza: inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés específico: patrimonio arquitectónico.

• Nivel de protección: integral.

7.1. Régimen de protección general:

Será de aplicación con carácter general lo establecido en los artículos 40 a 42 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en función del nivel de protección integral propuesto, y 44, 89, 90 y 105 en el referido a los documentos y criterios de intervención. Para el establecimiento del régimen general de protección, asimismo, se observarán las cuestiones relativas a:

• Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a conservarlos, manterlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los termos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que hayan sufrido y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que ser autorizadas previamente a su ejecución con la garantía de la conservación de los valores que aconsejaron su protección.

Utilización: la utilización del bien catalogado quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar quedarán subordinadas a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

8. Fotografías:

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ANEXO II

Delimitación literal y gráfica

1. Línea delimitadora:

• Delimitación del bien: la delimitación del bien se ajusta a la parcela física en la que se sitúa, que coincide con la parcela con número de referencia catastral 3625611NH6932 N.

• Contorno de protección: con respecto al contorno de protección establecido provisionalmente en la incoación, se consideró más ajustado a la realidad física de la protección reducirlo a las mismas condiciones que el establecido para la fábrica de electricidad, que hacen frente a la misma calle, la avenida de A Coruña, y que comparten características de la implantación. Por el oeste y por el sur, se consideró oportuno ajustarse a la bolsa de suelo rústico apto para urbanizar SAUR1, que delimitaron las vigentes normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Betanzos, aprobadas el 27.6.1996, ajustándose a la ribera del río Mendo por el este; por el norte a la vía del ferrocarril, incluyendo las parcelas con frente a la avenida de A Coruña; por el oeste abarca las parcelas del barrio de la Madalena con frente a esta avenida y por el sur, se consideró oportuno ajustarse a la bolsa de suelo rústico apto para urbanizar SAUR1, que delimitó las vigentes NSP de Betanzos.

• Zona de amortiguación: no se estima preciso, por la naturaleza del contexto y de los valores a proteger establecer, una zona de amortiguación, por la consolidación de los desarrollos territoriales de su localización.

2. Delimitación gráfica:

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