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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 30 de noviembre de 2018 Pág. 50705

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la denominada casa fuerte de Felpás, sita en el lugar de Felpás, en la parroquia de Santa Mariña, en el ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

El 11 de agosto de 2016 tuvo entrada en el registro del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo una solicitud en la que se demandaba la catalogación del muro que rodea la parcela del inmueble denominado casa fuerte de Felpás, sita en el lugar de Felpás, en la parroquia de Santa Mariña, en el ayuntamiento de Outeiro de Rei, por sus valores culturales.

En su tramitación los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural estimaron que el procedimiento de protección debería extenderse a todas las construcciones de la finca, ya que los muros no tienen un valor aislado sino que conforman un conjunto con toda la edificación. Estos servicios técnicos reconocen el valor significativo y relevante de la casa fuerte en su entorno, con un probable origen defensivo y de control del territorio. No obstante, la información disponible no permite acreditar con precisión la pervivencia de estructuras defensivas o su integración en las edificaciones existentes, por lo que, en el momento en el que se acredite y documente su existencia se podría evaluar su reconocimiento como bien de interés cultural al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.a). Ahora es necesaria la clasificación como una construcción destinada a residencia y a producción agroganadera en el contexto rural, ligada a las vías principales de comunicación y comercio, según las presunciones del artículo 88.1.d).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que en su artículo 8.3 indica que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integrarán en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley».

Además, según el Capítulo II de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a los bienes que integran el patrimonio arquitectónico, especialmente en los dictados del artículo 88.1, se especifica que «se presume que concurre un significativo valor arquitectónico» en los edificios a los que se refiere el apartado d): «Los edificios destinados al uso privado o los conjuntos de los dichos edificios, de carácter rural o urbano, construidos con anterioridad a 1803, que constituyan testimonio relevante de la arquitectura tradicional rural o urbana o que configuren el carácter arquitectónico, la fisonomía y el ambiente de los cascos históricos de las ciudades, villas y aldeas y de los núcleos tradicionales».

Además, los bienes inmuebles deben integrarse en alguna de las categorías previstas, en atención a lo dictado en el artículo 10.1 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, de las que la más adecuada por su naturaleza es la definida en el apartado a) de este artículo 10.1 como «Monumento: la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

Por lo tanto, a la vista de la información que acompaña al expediente y el contenido del informe técnico en el que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales, en especial su valor arquitectónico e histórico, se acuerda incoar el procedimiento de inclusión de este bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia como bien inmueble.

La directora general de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 26 da Ley 5/2016, do 4 de mayo, do patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), y el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero) según lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 191, de 5 de octubre), y a la vista de la documentación existente en el expediente, del contenido de la memoria de los servicios técnicos de esta Dirección General del Patrimonio Cultural y de los informes de los órganos asesores y consultivos,

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia como bien inmueble la denominada casa fuerte de Felpás, sita en el lugar de Felpás en la parroquia de Santa Mariña, en el ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo), de acuerdo con la descripción y nivel de protección que figura en el anexo I y el contorno de protección recogido en el anexo II.

Segundo. Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar de forma provisional el régimen de protección previsto para los bienes catalogados en tanto se tramite el expediente, que deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Tras transcurrir ese plazo sin que se hubiera emitido resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y abrir un período de información pública por un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las alegaciones e informaciones que estime oportunas. El expediente podrá examinarse en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2º piso, de Santiago de Compostela), o en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo en Lugo (ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Cuarto. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Disposición final

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2018

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción y nivel de protección

1. Denominación: casa fuerte de Felpás.

2. Localización: lugar de Felpás, parroquia de Santa Mariña, ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

3. Descripción:

3.1. Inmuebles objeto de la declaración.

El edificio presenta una cierta vistosidad, aunque perdió el aspecto primitivo de fortaleza debido, sobre todo, a la construcción de recientes edificaciones menores empleadas en las labores agrícolas. A pesar de este inconveniente, la torre se levanta sobre una planta rectangular con un piso bajo que tiene una puerta de entrada y dos superiores; en la parte trasera este prisma se une con otro de las mismas formas que configura un ángulo y donde se sitúa la vivienda. Esta configuración da lugar a un conjunto muy voluminoso e irregular con diferentes alturas. Las cubiertas, con teja del país, son a cuatro aguas. La vivienda no conserva ninguna muestra de su pasado; presenta en el primer piso una puerta adintelada que da entrada a un soportal que, gracias a una escalera, facilita el acceso a la planta principal, donde aparecen dos ventanas entre las que destaca el escudo de armas.

El desarrollo en altura de la planta se resuelve mediante forjados unidireccionales de hormigón armado con viguetas de perfiles laminados de acero. El forjado de la cubierta se resuelve mediante la misma solución y es transitable y destinado a terraza.

3.2. Otras partes integrantes:

Escudo: ejecutado en granito, está formado por cuatro campos: el primero, en el que luce un águila explanada, alusiva a la familia Aguiar; el segundo contiene las barras y peces de los Gayoso; en el tercero se distingue una M, sin corona, de los Sanjurjo-Montenegro; y en el cuarto se ven los cinco potes o calderos de los Calderón. El escudo, por su naturaleza y según lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 5/2016, tiene la consideración de bien de interés cultural de forma específica.

• Palomar: de grandes dimensiones, es de planta circular de 4 metros de diámetro. Está realizado con muros de fábrica de mampostería de piedra enlucidos al exterior y con cubierta cónica rematada con pizarra sobre estructura de madera. Los huecos de acceso de las palomas se sitúan en la parte superior. Destaca el hecho de no estar aislado, como suele ser característico en estos palomares de planta circular, sino que se encaja en la esquina de otra edificación menor.

• Muro de cierre: toda la parcela se encuentra cerrada por un muro de mampostería de taco de pizarra de más de dos metros de alto. Mientras que el camino de entrada a la torre está delimitado por un cierre de losas y verticales y edificaciones menores pertenecientes a la parcela colindante respecto de la torre. El desarrollo en altura de la planta se resuelve mediante forjados unidireccionales de hormigón armado con viguetas de perfiles laminados de acero. El forjado de cubierta se resuelve mediante la misma solución y es transitable y destinado a terraza.

4. Estado de conservación:

• Estado general: el estado general de las edificaciones principales es aceptable, sin ruinas aparentes.

• Alteraciones: se mantiene, por lo general, reconocible la estructura y usos tradicionales de la casa, con las alteraciones derivadas de su uso y adaptación a las necesidades propias de una actividad agrícola. Algunas de las carpinterías exteriores se sustituyeron por otras nuevas en aluminio lacado. Asimismo, el muro defensivo de la parcela sufrió algunas alteraciones consecuencia de la instalación de cierres apoyados en el propio muro y la plantación de arbolado y arbustos cuyas raíces y ramas penetran en el propio muro.

• Intervenciones realizadas: además, de las descritas, no existen otras intervenciones.

5. Régimen de protección:

– Naturaleza: inmueble.

– Categoría: monumento.

– Interés específico: patrimonio arquitectónico.

– Nivel de protección: integral.

6. Nivel de protección:

El edificio presenta un regular estado de conservación. La construcción de edificaciones relacionadas con los usos agroganaderos y, en especial, el uso de técnicas y materiales con carácter puntual para adaptaciones y reparaciones puntuales suponen un elemento que perjudica, aunque con carácter menor, la apreciación del conjunto. Lo mismo puede definirse para el muro de piedra, que también sufre algunas intervenciones, especialmente en su entorno, que pueden perjudicar a su conservación.

Dadas estas características, se considera que el nivel de protección de este bien tiene que ser el de protección integral para el volumen de las edificaciones principales, incluido el palomar, los muros y el resto de las edificaciones. Según el artículo 41 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, supone la conservación íntegra de los bienes y de todos sus elementos y componentes en un estado lo más próximo posible al original desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo. No obstante, serán autorizables las intervenciones que tengan por objeto la integración de las fábricas y sistemas constructivos que no respondan a los tipos y modelos tradicionales.

No se admitirán ampliaciones de las edificaciones existentes y sólo en su caso, adaptaciones puntuales de las cubiertas y los huecos de las fachadas.

7. Régimen de protección:

Las intervenciones que se pretendan realizar en las edificaciones identificadas en esta incoación, así como en el contorno de protección que se define a continuación, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo. Dada su potencialidad arqueológica, las remociones de tierra salvo de las de normal uso agrícola de las fincas, podrán requerir la realización de una actividad arqueológica previa, lo que será determinado por la Dirección General del Patrimonio Cultural en el trámite de las autorizaciones correspondientes.

Su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

En lo que refiere al régimen de protección, en el contorno quedan prohibidos, como regla general, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística, almacenaje al aire libre de materiales y vertido de residuos sin autorización. En términos generales, cualquier actuación que se pretenda realizar dentro del contorno de protección delimitado y sus bordes, en especial, demoliciones, transformaciones, aumentos del volumen edificado, que alteren su carácter originario, deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con las excepciones que se establecen en los artículos 39 y siguientes de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia.

ANEXO II

Delimitación y contorno de protección

• Delimitación: el bien catalogado correspondería con la totalidad de la parcela murada que incluye las edificaciones descritas, que puede identificarse con las referencias catastrales 27039A022000270000GG, 000400600PH17C0001YR, 000400800PH17C0001QR.

• Contorno de protección: la delimitación del contorno de protección se establece en base a las huellas físicas existentes en el territorio próximo (límites de parcelas, caminos, muros, setos...) tomando como referencia orientativa la distancia de cien metros establecida como contorno de protección subsidiario para los bienes arquitectónicos (ya sea religioso, civil o militar) en el artículo 38.2.d) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. El contorno de protección correspondería con las parcelas a su alrededor incluidas en el ámbito aproximado de los 100 m indicados pero adaptado a la forma y elementos funcionales y característicos del territorio. De este modo, el contorno de protección queda delimitado polo sur por el ferrocarril Madrid-A Coruña, por el oeste por la autovía A6 Lugo-A Coruña, polo norte por el camino de Castro y por el este por las parcelas 27039A022000580000GY y 27039A022000600000GB colindantes al Polígono Industrial de A Matela. En virtud de este contorno y de las características del territorio circundante, no se estima preciso delimitar un área de amortiguamiento.

ANEXO III

Delimitación gráfica del bien y contorno de protección

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