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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 26 de noviembre de 2018 Pág. 50145

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2018 por la que se procede a publicar el encargo a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), como medio propio personificado, de la ejecución de los trabajos descritos en el pliego de prescripciones técnicas del expediente relativo a la demolición del antiguo Hospital General de Lugo.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el encargo a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), como medio propio personificado, de la ejecución de los trabajos descritos en el pliego de prescripciones técnicas del expediente relativo a la demolición del antiguo Hospital General de Lugo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

ANEXO

Resolución por la que se encarga a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), como medio propio personificado, de la ejecución de los trabajos descritos en el pliego de prescripciones técnicas del expediente relativo a la demolición del antiguo Hospital General de Lugo.

Primero. Por resolución del conselleiro de Sanidad, de fecha 21.11.2018 se acordó encargar a la empresa pública Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (Tragsa), como medio propio personificado, de la ejecución de los trabajos descritos en el pliego de prescripciones técnicas del expediente relativo a la demolición del antiguo Hospital General de Lugo, y se establecieron las condiciones para la realización de las actividades encomendadas.

La disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que Tragsa y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y vendrán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estas les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones de Tragsatec con los poderes adjudicadores, de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

De conformidad con lo anterior, resulta de aplicación el artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por cuanto regula los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persoa jurídica distinta a ellos, bien sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.

Segundo. Actividades a que se refiere

El objeto del encargo es la realización por Tragsa de la execución de los trabajos descritos en el pliego de prescripciones técnicas del expediente relativo a la demolición del antiguo Hospital General de Lugo que se anexa a la resolución de encomienda.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión

La empresa pública Tragsa se encargará de realizar las siguientes tareas:

1. Ejecutar los trabajos derivados de este encargo a medio propio con sujeción al pliego de prescripciones correspondiente, aportando los medios que resulten necesarios.

2. Proporcionarle al Servicio Gallego de Salud información periódica (mensualmente) sobre los avances de las diferentes actuaciones y los posibles obstáculos del objeto del encargo así como cuanta información se le solicite sobre la realización de los trabajos.

3. Mantener abierta en Santiago de Compostela una oficina de enlace con la Administración.

4. Proporcionar los medios materiales que sean necesarios al personal que ejecute materialmente la prestación. El personal dependerá exclusivamente de la empresa Tragsa, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador.

Igualmente, la empresa se encargará de la dirección de obra y de la ejecución y coordinación del plan de seguridad y salud.

Para conseguir el máximo aprovechamiento de los materiais resultantes de la demolición (residuos) para que estos puedan ser transformados en un producto limpio y eficaz para la fabricación de nuevos materiales a emplear en nuevas construcciones, mejorando la protección del medio ambiente y contribuyendo a la conservación de los recursos naturales, y consiguiendo, asimismo, una reducción de los costes de la demolición, la empresa pública Tragsa se encargará del procedimiento necesario para su enajenación.

Cuarto. Plazo de vigencia

El presente encargo tendrá vigencia de siete meses a contar desde la firma del acta de replanteo, no contemplándose en este encargo la posibilidad de recepciones parciales de trabajos ejecutados.

La empresa Tragsa está obligada al cumplimiento del plazo fijado para el encargo. Podrán ser acordadas las prórrogas del plazo de ejecución que sean necesarias siempre y cuando esten justificadas las causas del retraso y sin que supongan en ningún caso incremento del importe total del encargo.

También podrán ser acordadas suspensiones parciales o totales por el plazo que, debidamente justificado, no sea posible la ejecución normal de los trabajos.

En todo caso, una vez desaparezcan las causas que provocaron el acuerdo de suspensión, se continuará con la ejecución previa firma de la correspondiente acta.

Si se produjese demora en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a Tragsa, el Servicio Gallego de Salud podrá, de oficio o a solicitud de esta, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que Tragsa solicite otro menor.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad