Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2018 Pág. 49624

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 725/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 725/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la entidad Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Construcciones Brandon e Hijo, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

A Coruña, 25 de octubre de 2018.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número PO 725/2016 en que son parte, de un lado, como demandante, la Fundación Laboral de la Construcción, representada por la letrada Tania Marón Fernández y, en virtud de poder notarial de sustitución, del letrado Adrián Núñez Fernández y, como demandado, Construcciones Brandon e Hijo, S.L., que no ha comparecido pese a estar citado en legal, forma sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra Brandon e Hijo, S.L., debo condenar y condeno a esta entidad a abonar a la actora 206,36 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Construcciones Brandon e Hijo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia