Exequatur (EXE) 691/2017
Sobre: incidente de ejecución de sentencia
Interviniente, demandante: Ministerio Fiscal, Claudia Patricia Alzate Arboleda
Procuradores: (…), Ángel Soto Pérez
Abogados: (…), Cristina del Río Guimerans
Demandado: Jorge Hernán Ordóñez Muñoz
En el procedimiento de referencia se ha dictado el auto cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Auto exequatur 21/2018.
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
Ourense, 12 de enero de 2018.
Antecedentes de hecho.
I. Que en fecha 18 de mayo de 2017 se presentó escrito del procurador Sr. Soto, en nombre de Claudia Patricia Alzate Arboleda, solicitando declaración de exequatur de sentencia de divorcio dictada el 8 de marzo de 2016 por la Notaría número 4 de Palmira, en la República de Colombia, del matrimonio formado por Claudia Patricia Alzate Arboleda y Jorge Hernán Ordóñez Muñoz.
II. Se citó en legal forma al Ministerio Fiscal, manifestando éste no oponerse a lo pedido e interesar que se dictase auto.
III. El procedimiento de divorcio en Venezuela se tramitó a instancias de ambas partes.
Parte dispositiva.
Estimo la demanda de exequatur presentada por el procurador Sr. Soto, en nombre de Claudia Patricia Alzate Arboleda, y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia de divorcio dictada el 8 de marzo de 2016 por la Notaría número 4 de Palmira, en la República de Colombia, del matrimonio formado por Claudia Patricia Alzate Arboleda y Jorge Hernán Ordóñez Muñoz.
Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil central del Ministerio de Justicia español, con testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en Colombia.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jorge Hernán Ordóñez Muñoz, se extiende el presente edicto para que sirva de notificación en forma.
Ourense, 25 de octubre de 2018
La letrada de la Administración de justicia