Demandante: Paola Andrea Torres Vasquez
Procuradora: Ana Crespo Damota
Demandado: Santiago Clavijo Toro
Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que en este órgano judicial se tramita guarda, custodia y alimentos, contencioso 409/2018, procedimiento seguido a instancia de Paola Andrea Torres Vasquez contra Santiago Clavijo Toro, en el que se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia 790/2018.
Ourense, 10 de octubre de 2018
Lucía Isabel Yebra-Pimentel López, jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, ha visto los presentes autos número 409/2018, sobre patria potestad, guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, promovidos por Paola Andrea Torres Vasquez, representada por la procuradora Ana Isabel Crespo Damota y asistida por el letrado Benjamín Pablo Casanova López, contra Santiago Clavijo Toro, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda articulada por la procuradora Ana Isabel Crespo Damota, en nombre y representación de Paola Andrea Torres Vazques, contra Santiago Clavijo Toro, establezco las siguientes medidas relativas a los menores S. y S.C.T.:
1. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia.
3. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas.
b) Las tardes de los martes y los jueves desde las 17.00 horas a las 20.00 horas.
c) Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo, en caso de discrepancia, los años pares, la madre y los impares, el padre.
c1) Verano: meses de julio y agosto, un mes con cada progenitor.
c2) Navidad: dos períodos desde el fin del curso escolar hasta el 31 de diciembre (incluido) y del 1 de enero al inicio del curso escolar.
c3) Semana Santa: dos períodos desde el primer día no lectivo hasta el miércoles y desde el jueves hasta la reanudación de las clases.
4. El padre deberá contribuir a los gastos de alimentación y educación de sus hijos menores con una pensión alimenticia mensual de 200 euros de cuantía, que se actualizará anualmente de conformidad con el IPC y que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto.
5. El padre deberá satisfacer el 50 % de los gastos extraordinarios que genere la atención de los menores.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, recurso de apelación ante este tribunal, para su resolución por la Audiencia Provincial de Ourense.
Así lo acuerda, manda y firma la jueza».
Y para que así conste y sirva de cedula de notificación para el demandado Santiago Clavijo Toro, en paradero desconocido, y para su colocación en el tablón de anuncios del juzgado, expido el presente edicto.
Ourense, 10 de octubre de 2018
La letrada de la Administración de justicia