Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2018 Pág. 49616

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 2034/2018 BPB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2034/2018

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 721/2016 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrentes: María Vanesa Rodríguez Canzobre y Hugo Meilán Rodríguez

Abogada: Marina Isabel Álvarez Santos

Procurador: Luis Ángel Painceira Cortizo

Recurrida: Constructora San José, S.A.

Abogado: Miguel Vizcaíno Fernández Casadevante

Procurador: Juan Lage Fernández Cervera

Recurrida: Francisco José Cabeza, S.L.

Abogado: José Rafael Nieto Olano

Procurador: Jorge Bejerano Pérez

Recurridas: Reforlema, S.L., Construcciones Nansus, S.L. y Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A. (BOP)

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2034/2018 de esta sección, seguido a instancia de María Vanesa Rodríguez Canzobre y Hugo Meilán Rodríguez contra Constructora San José, S.A., Francisco José Cabeza, S.L., Reforlema, S.L., Construcciones Nansus, S.L., Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A. y contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado resolución cuyo tenor literal es el que sigue:

«Fallamos:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por María Vanessa Rodríguez Canzobre en nombre propio y en representación de su hijo menor Hugo Meilán Rodríguez contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña en autos número 721/2016, sobre indemnización de daños y perjuicios seguidos a su instancia contra Reforlema, S.L., Construcciones Nansus, S.L., Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A., Francisco José Cabeza, S.L., Constructora San José, S.A. y Fogasa, resolución que se mantiene en su integridad.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Reforlema, S.L., Construcciones Nansus, S.L. y Construcciones Eugenio Nava Viar, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia