La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación de los expedientes sancionadores número XC-01414-O-2018 y otros cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña, 16 de octubre de 2018
César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
anexo
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-01414-O-2018 1357-KBL |
Francisco Javier Santos Ameneiro 33300889V |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 16.5.2018; 12.05; AP-9; 67,0 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
XC-01593-O-2018 1078KFG |
Gningue Amadou Tidiane X2936166D |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 7.5.2018; 9.32; AP-9; 67,0 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
XC-02844-I-2017 0877 CSG |
Iván Taboada Betetos 45848977H |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 17.10.2017; 10.32; N-634; 664,000 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
XC-02845-I-2017 0877 CSG |
Iván Taboada Betetos 45848977H |
El exceso igual o superior al 15 % e inferior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 17.10.2017; 10.26; N-634; 664 |
Artículo 141.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
950 euros |
XC-03043-O-2017 6957-HLT |
Pan Chunling X-4274420-P |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 29.9.2017; 3.26; A-6; 557,3 |
Artículo 140.23 de la LOTT |
Artículo 143.1.h) de la LOTT |
2.001 euros |
XC-03062-O-2017 2479-CSJ |
Antonio Vázquez García 34228409Q |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 29.9.2017; 8.44; N-547; 43,0 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |