La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador número LU-01510-O-2017 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5A, 2º, Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2018
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-01510-O-2017 AG-12-YBZ |
Agustin Florin Dinasdi X8704855E |
Atenuante-realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 30.6.2017; 12.15; N-540; 1,0 |
Art. 141.25 en relación art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación letra f) LOTT |
801 euros |
OU-00113-O-2018 3481-GYH |
Manuel Rodríguez Couñago 35935065A |
Carecer de los extintores que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada. 5.10.2017; 12.12; A-52; 202 |
Art. 141.5.3 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |
PO-00016-O-2018 5468-CYM |
Manuel Lombao Lombao 36030677G |
Atenuante-realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 2.10.2017; 19.19; A-55; 4,0 |
Art. 141.25 en relación art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación letra f) LOTT |
801 euros |
PO-04087-S-2017 0018-DBX |
Maribel Domínguez Rodríguez 34975747S |
El exceso igual o superior al 15 por ciento e inferior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 15 %. 25.8.2017; 10.20; avda. Madrid con carretera Vilar |
Art. 141.2 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |