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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 15 de noviembre de 2018 Pág. 49120

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de octubre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, emplazado en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo), promovido por la sociedad Fenosa Wind, S.L. (expediente LU-11/141-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 de octubre de 2018, por el que se declara de utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, emplazado en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo) y promovido por la sociedad Fenosa Wind, S.L. (expediente LU-11/141-EOL).

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de octubre de 2018, por el que se declara de utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, emplazado en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo) y promovido por la sociedad Fenosa Wind, S.L. (expediente LU-11/141-EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Fenosa Wind, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Pastoriza-Rodeiro (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 45 MW y promovido por Fenosa Wind, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 20.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución e inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

Tercero. El 24.5.2012, la promotora solicitó la modificación del proyecto consistente, de forma general, en el desplazamiento de uno de los aerogeneradores del parque eólico.

Cuarto. El 4.6.2012 y el 4.8.2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió informes sobre los derechos mineros existentes en el área definida por la poligonal del parque eólico. De acuerdo con los citados informes, no existe ningún derecho minero otorgado con vigencia en el espacio proyectado para el parque eólico, y sólo existe la solicitud de permiso de investigación Santa Fe nº 589. El 4.4.2013 se le concedió trámite de audiencia al solicitante del permiso de investigación Santa Fe nº 589, sin que se recibiera alguna alegación del interesado.

Quinto. Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones del proyecto del parque eólico.

Sexto. Por Resolución de 23 de noviembre de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Pastoriza-Rodeiro.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31.12.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 14.1.2013 y en el periódico El Progreso de 10.1.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado de A Pastoriza, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Alegación respecto a la localización proyectada de los aerogeneradores, que producen impacto visual, sonoro y ambiental que afectan al conjunto donde se sitúan, y que las parcelas se verán depreciadas por la presencia del parque eólico.

– Alegaciones en relación con la cercanía de las instalaciones del parque eólico a las viviendas.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Solicitudes de modificación del trazado de las servidumbres afectadas y oposición a la declaración de utilidad pública.

– Alegaciones en las que se declara la falta de negociación para llegar a un acuerdo con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

– Solicitud del arrendamiento de las parcelas afectadas en lugar de expropiación, o solicitud de expropiación total de las parcelas afectadas parcialmente por entender que quedan inservibles para su aprovechamiento.

– Respecto a la cercanía de las instalaciones del parque eólico a parcelas con explotaciones agrícolas y ganaderas, con los consiguientes perjuicios y limitaciones en el uso y gestión de las explotaciones.

Séptimo. El 20.10.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 35, de 20 de febrero de 2015).

Octavo. El 23.2.2015, la Secretaría General del Medio Rural y Montes remitió el informe del Servicio de Montes Vecinales y Estructuras Forestales de 8.1.2015, relativo a los efectos del parque eólico sobre el sistema forestal.

Noveno. El 27.11.2017, Fenosa Wind, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia escrito en el que solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Décimo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2018).

Undécimo. Por Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, situado en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo), con una potencia de 45 MW y promovido por Fenosa Wind, S.L. (DOG núm. 109, de 8 de junio).

Duodécimo. El 4.4.2018, la promotora presentó una modificación del proyecto del parque eólico, solicitando su reconocimiento como no sustancial. Asimismo, presentó la documentación necesaria para solicitar el informe del órgano ambiental y el informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, junto con el documento Adenda nº 2 proyecto de ejecución del parque eólico Pastoriza-Rodeiro. Marzo 2018, en el que se recogen la configuración y características finales previstas para el parque eólico.

Decimotercero. El 3.5.2018, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Decimocuarto. El 10.5.2018, la comunidad de A Regueira San Vicente recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el plazo otorgado.

Decimoquinto. El 10.5.2018, la comunidad de Loboso recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el plazo otorgado.

Decimosexto. El 24.5.2018, 5.6.2018, y el 10.7.2018, Fenosa Wind, S.L. presentó documentación relativa a las modificaciones en la relación de bienes y derechos afectados y conjuntamente declaró, entre otros hechos, que la modificación propuesta en el proyecto de ejecución del parque eólico en ningún caso produce afección a nuevas parcelas.

Decimoséptimo. El 28.5.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe sobre las modificaciones solicitadas por la promotora, según lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoctavo. El 1.6.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó sobre las modificaciones solicitadas por la promotora, según lo establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimonoveno. Por Resolución de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, emplazado en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo) y promovido por la sociedad Fenosa Wind, S.L., con una potencia de 48,50 MW.

Vigésimo. El 17.7.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública del parque eólico modificado sobre el interés general de los montes vecinales en mano común.

Vigesimoprimero. El 27.8.2018, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico modificado. Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 5.10.2018 se publicó anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado a fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ningún interesado.

Vigesimosegundo. El 4.10.2018, la jefatura territorial emitió informe sobre la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados. De acuerdo con el citado informe, no existe ningún derecho minero otorgado en el espacio proyectado para el parque eólico modificado, sólo existe la solicitud del permiso de investigación Santa Fe nº 589 con el que no hay interferencias posibles en relación a los trabajos de investigación proyectados.

Vigesimotercero. Por Resolución de 11 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se ordenó la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 10 de octubre de 2018, por el que se aprobó definitivamente el proyecto del parque eólico Pastoriza-Rodeiro como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20.10.2014, que se hizo pública por Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 35, de 20 de febrero de 2015) y en el informe del 28.5.2018 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

2. En lo que respecta a la cercanía del parque eólico a viviendas, señalar que la posición de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable acorde al Plan sectorial eólico de Galicia, tal y como se recogen en los informes del 16.1.2018 y 1.6.2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

4. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho apartado se ponen de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

5. En referencia las consideraciones efectuadas sobre a la oposición a la necesidad de un proceso de utilidad pública, señalar que la declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

6. En lo que respecta con la falta de negociación con los titulares, la promotora manifestó su voluntad de mantener conversaciones con los propietarios incluidos en la relación de bienes y derechos afectados con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

7. En referencia a la solicitud del arrendamiento de las parcelas afectadas en lugar de expropiación, o solicitud de expropiación total de las parcelas afectadas parcialmente por entender que quedan inservibles para su aprovechamiento, y en relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas y ganaderas, señalar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar de utilidad pública, en concreto, las instalaciones del proyecto del parque eólico Pastoriza-Rodeiro, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, en conformidad con el informe de la Dirección General de Ordenación Forestal de 17.7.2018, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Fenosa Wind, S.L.

Domicilio social: avenida de Arteixo, nº 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Pastoriza-Rodeiro.

Potencia autorizada: 48,50 MW.

Ayuntamientos afectados: A Pastoriza (Lugo).

Producción neta anual estimada: 151.834 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 35.916.439,88 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

626.875

4.797.286

B

629.175

4.797.286

C

629.175

4.794.786

D

626.875

4.794.786

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

627.087

4.796.644

2

627.148

4.796.351

3

627.154

4.796.004

4

627.349

4.795.845

5

627.522

4.797.079

6

627.782

4.796.985

7

628.288

4.797.074

8

628.397

4.796.893

9

627.824

4.796.673

10

627.978

4.796.474

11

628.177

4.796.320

12

628.475

4.796.264

13

628.655

4.796.090

14

628.839

4.795.577

Coordenadas de la torre meteorológica:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

628.555

4.796.649

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 14 aerogeneradores Gamesa G132 de 3.465 kW de potencia nominal unitaria, de 84 metros de altura de buje y 132 metros de diámetro de rotor.

– 14 centros de transformación de 3.900 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 30/0,69 kV, Dyn11, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con sus correspondientes aparatos de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 85 metros de altura, equipada con veletas, anemómetros, medidor de temperatura, medidor de presión y registrador de datos.

– Subestación transformadora híbrida de exterior con un transformador principal 132/30 kV de 55 MVA de potencia nominal y otro de servicios auxiliares 30/0,40,23 kV de 50 kVA de potencia nominal, junto con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal, en canalización enterrada en zanjas, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre los centros de transformación 30/0,69 kV y subestación transformadora 132/30 kV.

– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica, edificio de control y subestación eléctrica.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho sexto:

Cayetano Maside Pérez, el 10.3.2017; Mª del Carmen Díaz Tallón, el 13.3.2017; Jesús Arias Pérez, en el nombre y representación de la CMVMC Rapadas-Meda, el 14.3.2017; Amalia López Carballo, el 14.3.2017; Pedro López López, el 14.3.2017; Germán López Souto, el 14.3.2017; José Manuel Rodríguez Núñez, el 14.3.2017; Ramón Arias Sánchez, el 14.3.2017; Sandra Sobrado Bascuas, Juan Carlos Pérez Núñez, Sara Poy Arias, Manuela García Cordero, José López Iglesias, Pilar Tallón López, Juan Luis Viñas Landín, Mª Carmen Díaz Tallón, Concepción Díaz Tallón, Mª Pilar Díaz Tallón, Celia Díaz Regueiro, Manuel Valín Fernández, Benigno Maside Arias, el 27.3.2017; Juan Luis Viñas Landín, el 31.3.2017; Manuel Vázquez Díaz, el 3.4.2017; José Lago Castro, el 3.4.2017; Manuel Díaz Alfonso, el 3.4.2017; Manuel Díaz Alfonso, en el nombre y representación de la CMVMC Santa María del Monte, el 3.4.2017; Luis Pereira Gago, en el nombre y representación de la CMVMC San Pedro de Ermo, el 3.4.2017; Manuel Lago Torre, el 10.4.2017; Cayetano Maside Pérez, el 11.4.2017; Milagros Bruzos Pérez, el 11.7.2017.