En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en la correspondiente oficina pública de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de esta secretaría general se acordó depositar el acuerdo de modificación del artículo 4 de los estatutos, relativo al ámbito territorial, que pasa de provincial a autonómico.
– Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
– Ámbito profesional: podrán afiliarse todos los trabajadores y trabajadoras, tanto en activo como en expectativa de empleo, parados y pensionistas, sin distinción de categorías, dedicados a actividades relacionadas con el transporte marítimo, pesca y navegación tales como los amarradores, remolcadores, trabajadores no estibadores de las empresas estibadoras, consignatarios, transportistas, autoridades portuarias, y administración pública, y en todas aquellas actividades económicas que intervengan en el transporte marítimo realizadas en puertos de Galicia.
Firmantes: Alexandre Montes Sueiro y César Otero Piñeiro.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2018
Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo