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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 15 de noviembre de 2018 Pág. 49106

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de octubre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, situado en los ayuntamientos de Castroverde, Baralla y Baleira (Lugo), promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente LU 11/139-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de octubre de 2018, por el que se declara de utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, situado en los ayuntamientos de Castroverde, Baralla y Baleira (Lugo) y promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente LU-11/139-EOL).

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de octubre de 2018, por el que se declara de utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, situado en los ayuntamientos de Castroverde, Baralla y Baleira (Lugo) y promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente LU-11/139-EOL)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Fenosa Wind, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Serra do Punago-Vacariza (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 48 MW y promovido por Fenosa Wind, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 20.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución e inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

Tercero. El 1.6.2012 y el 3.7.2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió informes sobre los derechos mineros existentes en el área definida por la poligonal del parque eólico. De acuerdo con los citados informes, no existe ningún derecho minero otorgado en vigencia en el espacio proyectado para el parque eólico, y sólo existe la solicitud de permiso de exploración Santalla número 5542.

Cuarto. El 4.9.2012 la promotora presentó el documento Modificado nº 1 del proyecto de ejecución, agosto 2012, junto con la relación de bienes y derechos afectados.

Quinto. Por Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra do Punago-Vacariza.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.12.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 14.1.2013 y en el periódico El Progreso de 24.11.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Baleira, Baralla, Pol y Castroverde, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Alegaciones respecto de la localización proyectada del parque eólico, que produce impacto visual y ambiental que afectan su entorno, al Camino de Santiago y su territorio histórico, a la Vía Romana, al resto de Caminos Reales, poblaciones próximas y bienes de interés cultural.

Sexto. El 4.4.2013, la jefatura territorial concedió trámite de audiencia al solicitante del permiso de exploración Santalla número 5542. El 18.6.2013 se publicó el trámite de audiencia en el DOG y entre el 14.6.2013 y el 4.7.2013 en el tablón edictal del Ayuntamiento de Madrid, sin que se recibiera ninguna alegación del interesado.

Séptimo. El 17.10.2014, la promotora solicitó a la Dirección General de Energía y Minas una modificación del proyecto consistente, de forma general, en el cambio de la posición de tres de los dieciséis aerogeneradores del parque eólico.

Octavo. Por Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones propuestas del proyecto del parque eólico, por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

Noveno. El 15.2.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 80, de 27 de abril).

Décimo. El 12.3.2016, la Dirección General de Energía y Minas solicitó informe al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal. El 16.6.2016, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal remitió el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de 31.5.2016.

Undécimo. El 19.9.2016, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que el aerogenerador número 9 no cumple con la distancia mínima a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

Duodécimo. Con fecha 7.4.2017, la promotora presentó ante la Dirección General de Energía y Minas la documentación Adenda nº 2 al proyecto ejecutivo marzo 2017, para la solicitud de autorización de las modificaciones del proyecto de ejecución del parque eólico de acuerdo con las consideraciones incluidas en el informe al proyecto sectorial del parque realizado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo señalado en el anterior antecedente de hecho.

Decimotercero. El 8.6.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe favorable respecto a la modificación de la posición del aerogenerador nº 9.

Decimocuarto. El 27.11.2017, Fenosa Wind, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia un escrito en el que solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimoquinto. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2018).

Decimosexto. El 16.1.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial fechado en marzo de 2017 del parque eólico, informe favorable en el que se indica que todos los aerogeneradores cumplen la distancia mínima a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

Decimoséptimo. El 1.3.2018, la promotora solicitó una modificación del proyecto, para adaptarse a la evolución tecnológica, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador y la eliminación de cuatro de los dieciséis aerogeneradores, junto con la presentación el 6.4.2018 de la Adenda nº 3 Proyecto de ejecución del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, marzo 2018.

Decimoctavo. El 9.3.2018, la jefatura territorial informó que no constan variaciones en los expedientes de los derechos mineros afectados por el parque eólico.

Decimonoveno. El 13.4.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe donde se consideró que no existen objeciones a los cambios solicitados e imponiendo una serie de condicionados.

Vigésimo. Por Resolución de 24 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones del proyecto del parque eólico, por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

Vigesimoprimero. El 30.4.2018, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Vigesimosegundo. El 7.5.2018, la comunidad de Puñago recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el plazo otorgado.

Vigesimotercero. El 7.5.2018, la comunidad de Barrosa recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el plazo otorgado.

Vigesimocuarto. El 7.5.2018, la comunidad de Furís recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el plazo otorgado.

Vigesimoquinto. El 7.5.2018, la comunidad de Pousada, Eirexe y Rego de Pereira recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el plazo otorgado.

Vigesimosexto. El 7.5.2018, la comunidad de Quinta y Queirugal recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el plazo otorgado.

Vigesimoséptimo. El 16.5.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial refundido del parque eólico fechado en marzo de 2018, informe en el que se recoge que los aerogeneradores A2, A3 y A4 incumplen la distancia mínima de 500 m respecto de la delimitación del núcleo de Puñago.

Vigesimoctavo. El 28.5.2018, la promotora remitió una modificación en las coordenadas de los aerogeneradores A1, A2, A3 y A4 para cumplir con la distancia mínima de 500 m respecto de la delimitación del núcleo de Puñago.

Vigesimonoveno. Con fecha 5.6.2018, la promotora presenta el documento Adenda nº 4 Proyecto de ejecución del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, junio 2018, en el que se recogen la configuración y características finales previstas para el parque eólico.

Trigésimo. El 7.6.2018, 29.6.2018, y el 11.7.2018, Fenosa Wind, S.L. presentó documentación relativa a las modificaciones en la relación de bienes y derechos afectados.

Trigesimoprimero. El 13.6.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Trigesimosegundo. El 19.6.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático considera que no existen objeciones a los cambios solicitados por la promotora, recogidos en el punto vigesimonoveno.

Trigesimotercero. El 10.7.2018, la Dirección General de Energía y Minas solicitó a la jefatura territorial informe sobre la existencia de derechos mineros afectados por el proyecto modificado del parque eólico. El 31.7.2018, la jefatura territorial informó que las modificaciones del parque eólico no afectan a nuevos derechos mineros de los que ya fueron informados.

Trigesimocuarto. Por Resolución de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones del proyecto del parque eólico, por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

Trigesimoquinto. Por Resolución de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, referida al proyecto del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, promovido por Fenosa Wind, S.L. en los ayuntamientos de Castroverde, Baralla y Baleira.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8.8.2018 y en el periódico El Progreso de 9.8.2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en la Dirección General de Energía y Minas, y en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo que emitió el correspondiente certificado de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente, en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con las direcciones a los efectos de notificaciones, con el tipo de aprovechamiento, con la comprobación de las superficies afectadas y de las disposiciones de las aficiones sobre las fincas, etc.

– Respecto de la necesidad de, previamente al levantamiento de actas previas y a la ocupación de los terrenos afectados, concretar e individualizar la superficie objeto de ocupación y proceder a su estaquillado e implantación de la misma.

– Solicitud de expropiación total de parcelas afectadas parcialmente por entender que quedan inservibles para su normal aprovechamiento.

– En relación a la necesidad de acondicionar el acceso a la superficie no expropiada de las fincas afectadas.

– Alegación respecto de la localización proyectada del parque eólico, que produce afecciones sobre el proyecto ejecutado de puesta en valor del patrimonio natural mediante ruta de senderismo en la parroquia de Masoucos (Castroverde), y la solicitud de ser emplazada como interesada en el procedimiento de expropiación.

– Solicitud de denegación de la declaración de utilidad pública del parque eólico en cuanto no se realicen las modificaciones de conformidad a las alegaciones presentadas.

Trigesimosexto. El 16.7.2018, en virtud de que en la documentación presentada por la promotora el 7.6.2018 constaba que la comunidad de Puñago era titular de derechos que podían verse afectados por la nueva modificación, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura de un nuevo trámite de audiencia a la comunidad de Puñago.

Trigesimoséptimo. El 18.7.2018, la comunidad de Puñago recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el plazo otorgado.

Trigesimoctavo. El 19.7.2018 y el 10.8.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal remitió el informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo del 10.7.2018, en el que informa favorablemente respecto al parque eólico de Puñago-Vacariza.

Trigesimonoveno. El 2.8.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ratificó que las coordenadas contenidas en la Adenda nº 4 Proyecto de ejecución del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, junio 2018, cumplen los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Cuadragésimo. Por Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, situado en los ayuntamientos de Castroverde, Baralla y Baleira, con una potencia de 39,5 MW y promovido por Fenosa Wind, S.L. (DOG núm. 165, de 30 de agosto).

Cuadragesimoprimero. El 3.8.2018, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico modificado. Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 29.9.2018 se publicó anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ningún interesado.

Cuadragesimosegundo. El 21.8.2018, esta dirección general le solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal el informe de aprovechamientos de masas forestales en el marco del establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuadragesimotercero. El 30.8.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal ratificó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el informe del 19.7.2018.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15.2.2016, que se hizo pública por Resolución de 2 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 80, de 27 de abril) y en los informes del 8.6.2017, 13.4.2018 y 19.6.2018 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

3. En relación con las alegaciones que hacen referencia a afección sobre el patrimonio cultural, se debe indicar que el proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 19.9.2014.

4. En relación con las alegaciones que hacen referencia a afección sobre el patrimonio natural, se debe indicar que el proyecto cuenta con el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de fecha 31.8.2012.

5. En relación a la necesidad de acondicionar el acceso a la superficie no expropiada de las fincas afectadas, la promotora comunicó que todas las parcelas afectadas por el proyecto del parque eólico contarán con el debido acceso.

6. En referencia a las consideraciones efectuadas sobre la denegación de la declaración de utilidad pública, señalar que ésta se hace en virtud de los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

7. En referencia a la solicitud de expropiación total de las parcelas afectadas parcialmente por entender que quedan inservibles para su aprovechamiento, señalar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

8. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, en conformidad con el informe de la Dirección General de Ordenación Forestal de 30.8.2018, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Fenosa Wind, S.L.

Domicilio social: avenida de Arteixo nº 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Serra do Punago-Vacariza.

Potencia instalada: 39,6 MW.

Potencia autorizada (máxima evacuable): 39,5 MW.

Producción neta: 112.398 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.838 h.

Ayuntamientos afectados: Castroverde, Baralla y Baleira (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 31.351.916,08 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

641.006

4.763.226

2

641.716

4.763.336

3

642.856

4.759.776

4

643.676

4.758.626

5

642.876

4.758.286

6

639.976

4.759.286

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A1

641.589

4.762.348

A2

641.578

4.762.084

A3

641.630

4.761.825

A4

641.794

4.761.617

A5

641.195

4.761.374

A6

641.352

4.761.149

A7

641.556

4.761.022

A8

642.325

4.760.021

A9

642.449

4.759.671

A10

642.708

4.759.330

A11

643.025

4.759.045

A12

643.188

4.758.669

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

642.287

4.760.313

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 12 aerogeneradores Gamesa 132 de 3.300 kW de potencia nominal unitaria, 84 metros de altura de buje y 132 metros de diámetro de rotor.

– 12 centros de transformación de 3.900 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, Dyn11, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con sus correspondientes aparellajes de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 85 metros de altura, equipada con veletas, anemómetros, medidores de temperatura, medidores de presión y registrador de datos.

– Subestación transformadora, con un transformador principal 30/132 kV intemperie, de 50 MVA de potencia nominal, refrigeración ONAN/ONAF y conexión YNd11, y otro de servicios auxiliares 30/0,4-0,23 kV de 160 KVA, refrigeración AN y conexión Dyn11, con las correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal, en conductor directamente enterrado en zanjas, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV y subestación transformadora 30/132 kV.

– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica, edificio de control y subestación eléctrica.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo.

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho quinto:

Saul Álvarez Fernández, el 9.11.2012; Amelia Pereira Torneiro, el 16.11.2012; Concepción Mosteirín Méndez, el 20.11.2012; Videlina Pereira Prieto, el 21.11.2012; Ángela Rey Ferreiro, el 21.11.2012; Jorge Calvín López, el 26.11.2012; Pilar Calvín Fernández, el 21.12.2012; Nieves González Pin, el 18.12.2012; César Lago Fernández en representación de la MVMC de Puñago, el 18.12.2012; César Lago Fernández, el 13.12.2012; Óscar Lago Fernández y César Lago Fernández, el 13.12.2012; César Lago Fernández en representación de la MVMC de Puñago, el 18.12.2012; Manuel Mirón Calvín, el 21.12.2012; Carlos Fernández Carballedo, el 12.12.2012; José Fernández Carballedo, el 12.12.2012; Carmen Fernández Balado, el 11.12.2012; Mª Alicia Gallego Becerra, el 5.12.2012; Manuel Fernández Fernández, el 14.12.2012; César Lago Fernández, el 13.12.2012; César Lago Fernández, el 25.6.2013; Benjamín Vázquez Gegúndez el 7.1.2013; Benjamín Vázquez Gegúndez, el 3.6.2013; Ángela Rey Ferreiro, el 14.1.2013; María Montserrat Lombardía Fernández en representación propia y de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), el 18.1.2013; José Fernández Carballedo; el 23.4.2013; Manuel Fernández Torrón, el 23.4.2013; Mª del Mar Torrón Ramos en representación propia y de Mª Carmen Penelos y Lourdes Torrón Ramos, el 18.7.2013.

2. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho trigesimoquinto:

Fernando Castedo Dorado, el 30.8.2018; Albino Fernández Monteagudo, el 30.8.2018;

Fernando Castedo Dorado como presidente de la Asociación Cultural e Veciñal de Santiago de Masoucos, el 30.8.2018.