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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 Pág. 48944

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (676/2017).

Yo, Rosario Cantalejo García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, hago saber que en el procedimiento de juicio ordinario 676/2017 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 129/2018.

Sentencia.

Vigo, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de Vigo Camiño Novo, S.L., representado por la procuradora Rosa Marquina Tesouro, y asistido por el letrado Salustiano González Lojo, contra Adolfo Fernández Álvarez, Manuel Ángel Estévez Covelo y Cafetería Nuevo D. Ali, C.B., en rebeldía procesal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

Fallo.

Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y condeno a Adolfo Fernández Álvarez, Manuel Ángel Estévez Covelo y Cafetería Nuevo D. Alí, C.B. a pagar a Vigo Camiño Novo, S.L. la cantidad de 15.470 euros más el interés del 20 % anual desde el día 6 de marzo de 2015, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la d.a. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, Banco Santander, en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 (concepto 3640 0000 04 0676 17) un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Conforme a la d.a. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, Banco Santander, en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 (concepto 3640 0000 04 0676 17) un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firma del magistrado juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Adolfo Fernández Álvarez, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 21 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia