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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2018 Pág. 48825

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 1192/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1192/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Orgueira Montes contra la empresa Prosenorsa, S.L., Segur Ibérica, S.A., administrador concursal Segur Ibérica, S.A., administrador concursal Prosenorsa, S.L. Insolvency Legal, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1192/2015, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Óscar Orgueira Montes, asistido por la letrada María Dolores Rodríguez Amoroso, y como demandados Prosenorsa, S.L., Segur Ibérica, S.A., administrador concursal de Segur Ibérica, S.A., administrador concursal de Prosenorsa, S.L. Insolvency Legal y Fogasa, no compareciendo ninguno de ellos pese a estar citados en legal forma, sobre reclamacion de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Decido:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el actor Óscar Orgueira Montes, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Prosenorsa, S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.105,10 euros por los conceptos reclamados en demanda, más intereses correspondientes, con absolución de Segur Ibérica, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prosenorsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia