Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1086/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Fraguela Pestaña contra Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., Domun Modular, S.L., Maesvi Inversores, S.L., Osevi Soluciones Integrales, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con la siguiente parte dispositiva:
«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Álvaro Fraguela Pestaña contra las entidades Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., Domun Modular, S.L., Maesvi Inversores, S.L., Osevi Soluciones Integrales, S.L. y Sleep Mobel, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Previgal Galicia, S.L., Tecnología y Diseño Modular, S.L., Metisar, S.L., Domun Modular, S.L., Maesvi Inversores, S.L., Osevi Soluciones Integrales, S.L., y Sleep Mobel, S.L., a que abonen al demandante la cantidad de 10.931,63 € brutos en concepto salarios devengados entre julio y octubre de 2017, ambos incluidos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento.
Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Maesvi Inversores, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 22 de octubre de 2018
La letrada de la Administración de justicia