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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Pág. 48274

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1991/2018-RMR).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1991/2018

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 809/2016 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrentes: María Dolores García Jamardo, Djordjo Milos Kovach Omote

Abogados: Manuel López Núñez, Raquel Barreiro Vilas

Recurridos: Fogasa, José Pereira García, María Dolores Regueira Felpete, Raúl Rey Santos, Grupo Omote, S.L., Balbina Industria Panadería Auxiliar, S.L.

Abogados: letrado de Fogasa, Xosé María Rodríguez Fernández, Xosé María Rodríguez Fernández, Manuel Castro Fernández, (…), (…)

Procuradores: (…), María Aurora Gosende Gómez, María Aurora Gosende Gómez, (…), (…), (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1991/2018 de esta sección, seguido a instancia de María Dolores García Jamardo contra Djordjo Milos Kovach Omote y otros, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores García Jamardo, y estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Djordjio Milos Kovach Omote, ambos contra la Sentencia de 4 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, dictada en juicio, seguido a instancia de María Dolores García Jamardo contra Djordjio Milos Kovach Omote, Raúl Rey Santos, José Pereira García, Dolores Regueira Felpete, la entidad mercantil Balbina Industrias Panadería Auxiliar Sociedad Limitada, y la entidad mercantil Grupo Omote Sociedad Limitada, con llamamiento a juicio del Fondo de Garantía Salarial, la sala la revoca en el sentido de condenar solidariamente a Raúl Rey Santos y a la entidad mercantil Grupo Omote Sociedad Limitada, quedando absuelto Djordjio Milos Kovach Omote, manteniendo en todo lo restante el fallo contenido en la sentencia de instancia».

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a Grupo Omote, S.L. y Balbina Industria Panadería Auxiliar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia