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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Pág. 47535

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de octubre de 2018 por la que se establecen las condiciones para el reparto del fondo complementario al Fondo de Cooperación Local para el año 2018.

El impulso de medidas incentivadoras de la gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos de los municipios gallegos es uno de los principales objetivos de la Xunta de Galicia, que tiene como finalidad contribuir a que los ayuntamientos puedan continuar prestando los debidos servicios a la ciudadanía, mejorando las condiciones de vida que satisfagan sus necesidades al tiempo que se reducen los costes que la prestación de estos servicios traslada a la carga impositiva que soporta el vecindario. Como una de las medidas más eficaces para conseguir estos objetivos, la Xunta de Galicia pretende promover y apoyar los proyectos de fusión municipal que inicien los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

En esta línea, la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 (DOG núm. 245, de 28 de diciembre), establece un fondo complementario del Fondo de Cooperación Local para el año 2018 con destino exclusivo y finalista a los ayuntamientos fusionados.

Dicha ley en su artículo 55.ocho dispone que para el año 2018 se dota un fondo complementario de carácter finalista que se destinará al cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, apartados a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia. El reparto de este importe entre las medidas señaladas se realizará en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de Administración local.

En el mismo artículo 55 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, se establecen los criterios de distribución de nuevos recursos que se integran en el fondo. Según el acuerdo conseguido en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, entre estos criterios se incluye la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos. Este será el criterio determinante en el reparto de un fondo complementario al Fondo de Cooperación Local, en las condiciones que establezca la consellería competente en materia de Administración local.

Resulta, pues, preciso establecer y precisar las condiciones de reparto del fondo complementario al Fondo de Cooperación Local del año 2018, considerando como criterio determinante la participación en procesos de fusión o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.

Según el artículo 1.2 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, este es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de Administración local.

En el artículo 22 del mismo Decreto 74/2018, de 5 de julio, se indica que el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Xunta de Galicia en materia de Administración local es la Dirección General de Administración Local.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el punto cuatro del artículo 55 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es el órgano competente para la determinación de las condiciones de reparto del fondo complementario al Fondo de Cooperación Local para el año 2018.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Por medio de esta orden se regulan las condiciones de reparto del fondo complementario al Fondo de Cooperación Local del año 2018.

2. El fondo complementario del Fondo de Cooperación Local para el año 2018, dotado con 1.950.000 euros, se destina en su totalidad a aquellos ayuntamientos que resulten de procesos de fusión municipal o de incorporación voluntaria a otros ayuntamientos.

Artículo 2. Beneficiarios

Serán beneficiarios del fondo complementario todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia resultantes de un proceso de fusión municipal concluido en los cinco años anteriores.

Artículo 3. Destino

Las aportaciones procedentes del fondo complementario al Fondo de Cooperación Local tendrán carácter no finalista y podrán ser aplicadas por los ayuntamientos a la financiación de programas de gasto de naturaleza productiva o generadora de empleo, obras o servicios, gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, amortización de deuda o cualquier otro gasto o inversión acorde con las competencias municipales.

Artículo 4. Distribución

1. El fondo complementario al Fondo de Cooperación Local del año 2018 dotado en la aplicación presupuestaria 21.01.811B.460.3 será distribuido por la Consellería de Hacienda entre aquellos ayuntamientos resultantes de un proceso de fusión municipal.

Estas entidades locales recibirán estas aportaciones en función de la antigüedad que lleven fusionados, correspondiendo, según el caso, un 70 % del importe a las entidades locales fusionadas en los tres últimos años y un 30 % a las fusionadas entre los cinco y los tres últimos años.

2. La Dirección General de Administración Local comunicará a la Dirección General de Planificación y Presupuestos los ayuntamientos que participarán en este reparto en el plazo de tres días desde la publicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia