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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Pág. 47532

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 24 de octubre de 2018 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra con domicilio en la calle Colón, nº 26, en Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 13 de junio de 2018 Hipólito Cabezas Gómez, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 20 de marzo de 2018, ante el notario Miguel Lucas Sánchez, con número de protocolo 705, por Hipólito Cabezas Gómez que actúa en su propio nombre y derecho.

Esta escritura se corrigió por otra otorgada en la misma localidad el 26 de septiembre de 2018, ante el notario Julio Manuel Díaz Losada, con número 1.755 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto promover las actividades de la Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra y su escuela tanto formativas como de exhibición, además de contribuir a la conservación y dignificación de la música gallega así como sus instrumentos.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Hipólito Cabezas Gómez como presidente; José García Costas como vicepresidente; Avelino Manuel San Luis Costas como secretario; y Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa, Antonio Rodríguez Lijó, Carlos León Justo Guisado y Francisco Gustavo Izquierdo Martínez como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Turismo.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 23 de octubre de 2018.

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Banda de Gaitas da Provincia de Pontevedra, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura y Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia