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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Pág. 47530

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 16 de octubre de 2018 por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Banco Farmacéutico de Galicia.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Banco Farmacéutico de Galicia con domicilio en la avenida de Lugo número 115, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Hechos:

1. El 10 de agosto de 2018 Noelia Romero Gómez, presidenta del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Banco Farmacéutico de Galicia se constituyó en escritura pública otorgada en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) el 2 de agosto de 2018, ante la notaria Marina González Martínez, con número de protocolo 1.058 por Noelia Romero Gómez, Paula Chapela Bamio, María de los Ángeles Rodríguez González y Jesús Busto Peteiro, que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación surge con el objetivo de «dar respuesta a las necesidades actuales de acceso a los medicamentos y tratamiento de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión de Galicia, favoreciendo su inclusión social a través de la mejora de su salud».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Noelia Romero Gómez como presidenta, Paula Chapela Bamio como secretaria, María de los Ángeles Rodríguez González como tesorera, y Jesús Busto Peteiro como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Banco Farmacéutico de Galicia en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 8 de octubre de 2018,

DISPONGO:

Clasificar de interés sanitario la Fundación Banco Farmacéutico de Galicia, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia