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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2018 Pág. 46956

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (389/2017).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia de Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, hago saber que en los autos de procedimiento ordinario 389/2017-P, arriba referenciado, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

«Sentencia.

Ourense, 16 de mayo de 2018.

Darío-Carpio Estévez Pérez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, ha dictado la presente en el procedimiento civil ordinario 389/2017, en el que es parte demandante Ispamo Norteáfrica AM, S.L., a quien representa la procuradora Sra. Álvarez Coscolín con asistencia técnica del letrado Sr. Galán Palmero (en sustitución la letrada Sra. Valerias), frente a Ecoservicios y Biomateriales, S.L., que ha sido declarada en situación procesal de rebeldía al no comparecer a juicio, con los siguientes

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Álvarez Coscolín, actuando en nombre y representación de Ispamo Norteáfrica AM, S.L., frente a Ecoservicios y Biomateriales, S.L., y en dicha razón, procede la condena de esta última a que abone a la actora la cantidad de 34.845,55 euros, a la que resultan de aplicación los intereses del artículo 1108 del CC, desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de sentencia, y a partir de esta los intereses procesales del artículo 576 de la LEC hasta la fecha del definitivo cumplimiento, así como al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en los términos previstos en la LEC en su nueva redacción.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica en forma a la entidad demandada Ecoservicios y Biomateriales, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, lo que expido y firmo.

Ourense, 23 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia