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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2018 Pág. 46954

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 1681/2018-MBL).

Tipo e nº de recurso: RSU recurso suplicación 1681/2018-MBL

Xulgado de orixe/autos: Seguridade Social 962/2014 Xulgado do Social número 1 da Coruña

Recorrente: Felipe Manuel Santiago Pedrosa

Avogado: Federico Novo Prego

Recorridos: Instituto Nacional da Seguridade Social, Tesouraría Xeral da Seguridade Social, Mutua Umivale, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, S&V Seguridad, S.A. y Prosegur Compañía de Seguridad, S.A.

Avogado/a: letrado da Seguridade Social, letrado da Tesouraría da Seguridade Social, Lorenzo Sabell Peláez y Pablo Torrado Oubiña

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1681/2018 de esta sección, seguido a instancia de Felipe Manuel Santiago Pedrosa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Umivale, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, S&V Seguridad, S.A., Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Felipe Manuel Santiago Pedrosa frente a la sentencia de 19 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, dictada en los autos nº 962/2014. Todo ello confirmando la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a S&V Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia