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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2018 Pág. 46662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Mouriños, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña) y promovido por Renovables Aragón, S.L.U. (expediente IN661A 2011/10-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Renovables Aragón, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Mouriños (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Mouriños, con una potencia de 33 MW y promovido por Gestamp Eólica, S.L.

Segundo. El 28.6.2011, Gestamp Eólica, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico Mouriños.

Tercero. El 10.2.2016, la Dirección General de Energía y Minas tomó razón de la subrogación en los derechos y obligaciones asumidos por Gestamp Eólica, S.L. con respecto a la instalación del parque eólico Mouriños a favor de la sociedad filial unipersoal Renovables Aragón, S.L.U., de acuerdo con la redacción vigente en ese momento del artículo 36.1.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. El 24.5.2016, la Dirección General de Energía y Minas tomó razón del cambio de accionariado en Renovables Aragón, S.L.U. (en adelante, la promotora).

Quinto. El 3.10.2016, la promotora solicitó la renuncia parcial de la potencia adjudicada recogida en el antecedente de hecho primero, conjuntamente con la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico, siendo la potencia final de 9,61 MW.

Sexto. Por Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se aceptó la renuncia parcial de potencia del parque eólico Mouriños, quedando el parque eólico admitido a trámite por 9,61 MW.

Séptimo. Por Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Mouriños.

El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4.7.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 22.6.2017 y en el periódico La Voz de Galicia de 29.6.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Cabana de Bergantiños y Zas), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

– Ponen de manifiesto una amplia relación de valores naturales de la zona incluidos en la Red Natura 2000 y en la Red gallega de espacios protegidos, entre ellos: ZEPVN Costa da Morte, ZEPVN Costa da Morte (norte), ZEC Costa da Morte y ZEPA Costa da Morte (norte). Exponen que los aerogeneradores afectan a algunos de estos espacios.

– Que la potencia a evacuar del parque eólico es de 9,61 MW, no de 10 MW.

– Solicitud de modificación del trazado de un vial de acceso.

– Existencia del permiso de investigación Regalados, núm. 7099 del que es titular la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las fincas afectadas, con las referencias catastrales de las parcelas, con las superficies afectadas, con los tipos de cultivos y con la clasificación del suelo.

– Solicitudes de compensaciones económicas por los bienes y derechos afectados.

– Solicitan que emita informe la Consellería del Medio Rural sobre los valores forestales y silvícolas de la zona afectada y sus repercusiones; Turismo, en relación con el impacto en el turismo verde o interior de los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas y su área de afección; Augas de Galicia, en relación con la captación de aguas y de vertido; Paisaje, en relación con los impactos en el paisaje del área afectada; el Igape, sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto eólico; y Naturaleza, en relación con la conectividad ecológica.

– Solicitan que se baraje la posibilidad de la situación de este proyecto en otros ayuntamientos en los que ya existen otros parques eólicos o se opte por repotenciar otros existentes.

– Solicitan que emita informe la Administración sobre las medidas de seguridad y el riesgo de incendios forestales.

– Solicitan que se rechace el proyecto por su incompatibilidad con el paisaje, medio ambiente, turismo y montes.

– Solicitan que la empresa analice los impactos directos e indirectos sobre la población y las distancias a las poblaciones más próximas.

– Solicitan medidas para compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

– Presentan quejas sobre la limitación de acceso al expediente en fase de información pública al no poder hacerlo por medio de la web institucional.

– Solicitan la mejora de los estudios de riesgo de mortandad de aves y quirópteros, así como del programa de vigilancia ambiental del parque eólico proyectado, y determinación de los objetivos de conservación de la biodiversidad.

– Manifiestan la prevalencia de la protección medioambiental, paisajística y forestal sobre el interés público de la garantía de suministro eléctrico en la evaluación de impacto de los parques eólicos.

– Solicitan que se revise la normativa sectorial para evitar una desmesurada ocupación del territorio por los eólicos en detrimento de los valores paisajísticos, turísticos, ambientales y forestales.

– Alegan que no existe un interés público por el parque eólico, que el proyecto es prescindible, que no hubo intento de acuerdo con los afectados para evitar la expropiación, que el lugar elegido no es el apropiado, pues vulnera distintas directivas europeas de conservación de hábitats y aves, que provoca un impacto económico negativo para la economía de los vecinos, efectos negativos sobre los campos electromagnéticos de la línea de evacuación, sabotaje del ahorro energético, continuando con las políticas de promoción energética frente a la gestión de la demanda, ausencia de aceptación social del proyecto, hace falta buscar una mejor alternativa con el medio ambiente para este parque eólico.

– Solicitan que la empresa evalúe y cuantifique los efectos previsibles directos e indirectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, los bienes inmateriales y la interacción entre todos los factores citados durante todas las fases del parque eólico.

– Solicitan que se paralice el proceso de autorización mientras no se apruebe el catálogo de protección del paisaje de la Costa da Morte y sus directrices, y que se rechace la solicitud por no ser autosuficiente y no revestir un carácter global al no tener en cuenta todos los aspectos e infraestructuras necesarios para la puesta en funcionamiento del parque eólico.

– Manifiestan la ausencia del trámite de aceptación social del proyecto y que falta el análisis de las posibles afecciones al vecindario afectado.

Octavo. El 14.6.2017, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Noveno. El 21.6.2017, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, Retegal, Unión Fenosa Distribución, S.A., Retevisión, Ayuntamiento de Zas, Diputación Provincial de A Coruña y Augas de Galicia.

Décimo. El 12.7.2017, el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños informó sobre el parque eólico. El 18.8.2017, la promotora dio respuesta al mencionado informe. El 14.9.2017, el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños emitió un nuevo informe. El 19.10.2017, la promotora manifestó su conformidad.

Undécimo. El 14.7.2017, Retegal emitió el correspondiente condicionado. El 3.8.2017, la promotora manifestó su conformidad.

Duodécimo. El 21.7.2017, Unión Fenosa Distribución, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 18.8.2017, la promotora dio respuesta al mencionado condicionado. El 26.10.2017, Unión Fenosa Distribución, S.A. emitió un nuevo condicionado. El 29.11.2017, la promotora manifestó su conformidad.

Decimotercero. El 11.8.2017, Retevisión emitió el correspondiente condicionado. El 11.9.2017, la promotora manifestó su conformidad.

Decimocuarto. El 19.9.2017, la jefatura territorial reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico al Ayuntamiento de Zas.

Decimoquinto. El 19.9.2017, la jefatura territorial reiteró la solicitud de la emisión del correspondiente condicionado técnico a la Diputación Provincial de A Coruña.

Decimosexto. El 5.10.2017, Augas de Galicia emitió el correspondiente condicionado. El 10.11.2017, la promotora manifestó su conformidad.

Decimoséptimo. El 5.9.2017, el Sección de Minas de la jefatura territorial informó sobre la existencia en el perímetro del parque eólico del permiso de investigación Regalados, núm. 7099 (otorgado) y del permiso de investigación Grafo, núm. 6919 (caducado).

Decimoctavo. El 13.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la citada ley.

Decimonoveno. El 26.10.2017, la promotora solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Vigésimo. El 22.12.2017, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto del parque eólico. Con la misma fecha, remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigesimoprimero. El 25.1.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Vigesimosegundo. El 1.2.2018, la promotora presentó nueva documentación a los efectos de la valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador. Esta modificación implica la eliminación del aerogenerador M1, aumentando la potencia nominal de los otros tres hasta los 3.450 kW, frente a los 2.500 kW del modelo inicial. Posteriormente, el 16.2.2018, presentó el documento Adenda II al proyecto de ejecución. Parque eólico Mouriños. Febrero 2018, a fin de incorporar al proyecto de ejecución las modificaciones derivadas del cambio de modelo del aerogenerador.

Vigesimotercero. El 4.4.2018, la Sección de Minas de la jefatura territorial informó sobre la existencia en el perímetro del parque eólico modificado del permiso de investigación Regalados, núm. 7099 (otorgado) y del permiso de investigación Grafo, núm. 6919 (caducado).

Vigesimocuarto. El 19.4.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la modificación de modelo del aerogenerador proyectado, ratificó el contenido del informe del 25.1.2018, entendiendo que la citada modificación no tiene incidencia en el cumplimiento de las distancias reguladas en el punto 3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia.

Vigesimoquinto. El 23.4.2018, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares del permiso de investigación Regalados, núm. 7099 (otorgado) un plazo de 15 días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Vigesimosexto. El 27.4.2018, la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda, titulares del permiso de investigación Regalados, núm. 7099, recibieron la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentaron ninguna alegación durante el citado plazo de 15 días.

Vigesimoséptimo. El 7.5.2018, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico modificado, estableciendo el correspondiente condicionado.

Vigesimoctavo. El 11.6.2018, Renovables Aragón, S.L.U. declaró que se considera que no se producirán afecciones diferentes a las ya consideradas por Augas de Galicia cuando emitió el condicionado al que se hace referencia en el antecedente de hecho decimosexto de esta resolución.

Vigesimonoveno. El 15.6.2018, la Dirección General de Energía y Minas remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas modificadas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retevisión, Retegal, Diputación Provincial de A Coruña y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Trigésimo. El 19.6.2018, la Dirección General de Energía y Minas remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas modificadas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y Ayuntamiento de Zas.

Trigesimoprimero. El 28.6.2018, Retevisión emitió el correspondiente condicionado. El 23.7.2018, la promotora manifestó su conformidad.

Trigesimosegundo. El 29.6.2018, la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda, titular del permiso de investigación Regalados, núm. 7099, presentó una alegación en relación con la afección del parque eólico al citado derecho minero.

Trigesimotercero. El 4.7.2018, la jefatura territorial emitió el informe sobre la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados, de conformidad con el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. En este informe se determina que no existe incompatibilidad del parque eólico con ningún derecho minero vigente.

Trigesimocuarto. El 10.7.2018, Retegal emitió el correspondiente condicionado. El 19.7.2018, la promotora manifestó su conformidad.

Trigesimoquinto. El 16.7.2018, la promotora dio respuesta a la alegación presentada por la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda el 29.6.2018.

Trigesimosexto. El 17.7.2018, en vista de la alegación presentada por los titulares del permiso de investigación Regalados nº 7099 el 27.4.2018 y de la respuesta de la promotora de 16.7.2018, la Dirección General de Energía y Minas solicitó a la jefatura territorial la ratificación del informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad con los derechos mineros afectados emitido el 4.7.2018. El 30.7.2018, la jefatura territorial ratificó el informe del 4.7.2018, recogido en el antecedente de hecho trigesimotercero.

Trigesimoséptimo. El 17.7.2018, la Dirección General de Energía y Minas reiteró las solicitudes de los correspondientes condicionados técnicos a la Diputación Provincial de A Coruña, a Unión Fenosa Distribución, S.A. y a los ayuntamientos de Zas y de Cabana de Bergantiños.

Trigesimoctavo. El 19.7.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas.

Trigesimonoveno. El 19.7.2018 y el 26.7.2018, Unión Fenosa Distribución, S.A. emitió los correspondientes condicionados técnicos. El 31.7.2018, la promotora comunicó su conformidad.

Cuadragésimo. El 31.7.2018, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la Adenda II al proyecto de ejecución. Parque eólico Mouriños. Febrero 2018.

Cuadragesimoprimero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 9,61 MW, de acuerdo con el informe del gestor de la citada red.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. Con el objeto de aclarar las alegaciones de carácter ambiental (valores naturales, paisajísticos, turismo, aguas,...) presentadas en relación con los procedimientos realizados durante la tramitación del proyecto, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual formuló la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 19.7.2018, la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias. En concreto, tal y como se refleja en la citada declaración de impacto ambiental, el proyecto cuenta con los informes favorables del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia Turismo de Galicia, de la Dirección General del Patrimonio Natural, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de Augas de Galicia.

3. En lo que respecta a la alegación relativa a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como del compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En lo que respecta a la compatibilidad o incompatibilidad y, en su caso, la prevalencia entre el parque eólico y los derechos mineros y/o los aprovechamientos forestales afectados, ésta se determinará en la resolución correspondiente al procedimiento de declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.5 y 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

5. Con respecto a la limitación de acceso a información a la ciudadanía, se cumplió el trámite de información pública según la normativa sectorial correspondiente, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y según la normativa ambiental, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar, y así se refleja en la declaración de impacto ambiental, que la normativa que rige este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el Convenio de Aarhus sobre participación pública, por el que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Mouriños, situado en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña) y promovido por la sociedad Renovables Aragón, S.L.U., para una potencia de 9,61 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico compuesto por los siguientes documentos, todos ellos firmados por el ingeniero industrial Javier Regueira Miguéns, colegiado nº 2938 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG):

– Parque eólico Mouriños. Proyecto de ejecución. Septiembre 2016.

– Parque eólico Mouriños. Anexo I al Proyecto de ejecución. Diciembre 2017.

– Parque eólico Mouriños. Anexo II al Proyecto de ejecución. Diciembre 2017.

– Adenda II al proyecto de ejecución. Parque eólico Mouriños. Febrero 2018.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Renovables de Aragón, S.L.U.

Domicilio: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Mouriños.

Potencia admitida a trámite: 9,61 MW.

Potencia a evacuar: 9,61 MW.

Ayuntamientos afectados: Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña).

Producción media anual neta estimada: 44.840 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 8.356.196,20 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Mouriños

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(ETRS89, huso 29)

X

Y

1

503.374,50

4.783.785,60

2

505.617,50

4.783.785,60

3

505.617,50

4.779.285,60

4

503.374,50

4.779.285,60

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

M2

504.908,00

4.782.781,00

M3

504.816,53

4.781.892,64

M4

504.408,024

4.780.843,83

Características técnicas de las instalaciones:

– 3 aerogeneradores V-Vestas 126 de 3,45 MW de potencia máxima unitaria con generador asíncrono, montados sobre fuste tubular metálico, con una altura hasta el buje de 87 m y un diámetro de rotor de 126 m.

– 3 centros de transformación de potencia unitaria 4.000 kVA, con relación de transformación de 0,65/20 kV, instalados en el interior de los aerogeneradores con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red eléctrica soterrada a 20 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento e interconexión del parque eólico proyectado, compuesta por 3 circuitos con conductores tipo RHZ1 12/20 kV H16 (Al).

– Red de tierras diseñada como un sistema único para todo el parque eólico proyectado, incluyendo los aerogeneradores y el centro de seccionamiento proyectados.

– Centro de seccionamiento del parque eólico proyectado, donde se instalarán las correspondientes celdas de media tensión, así como sus elementos de protección, maniobra y medida.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Renovables Aragón, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 74.579 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, junto con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la citada jefatura territorial el certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

7. Previamene al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 19.7.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Renovables Aragón, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho séptimo:

José Martínez Fuentes, el 8.7.2017; Carmen Insua Muñiz, el 12.7.2017; Mª Fátima Ares Arias, el 19.7.2017; Unión Fenosa Distribución, S.A., el 19.7.2017; Sociedade Galega de Historia Natural, el 21.7.2017; Asociación Ambiental Cova Crea, el 26.7.2017; Asociación Amigos e Amigas dos Bosques «O Ouriol do Anllóns», el 26.7.2017; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, el 26.7.2017; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo e Asociación Amigos e Amigas dos Bosques «O Ouriol do Anllóns», el 27.7.2017; Emilia Nicole Díaz Rodríguez, el 1.8.2017; Luis Alfonso Rieiro Noya, el 1.8.2017; Juan José Martínez Collazo, el 2.8.2017; María Josefa Santos Blanco, el 3.8.2017; Mª Ángela Castro Fernández, el 3.8.2017; Esperanza Pose Fariña, el 3.8.2017; Manuel Varela García, el 4.8.2017; Ramón Avelino López Verdini, el 4.8.2017; Asociación Ecologista y Pacifista Arco Iris, el 7.8.2017; Rosa María Varela Parga, el 7.8.2017; Javier Rivera Martínez, el 7.8.2017; Jesús Maroñas Cousillas, el 8.8.2017; Josefa Fuentes Gabín, el 8.8.2017; Iñaki Varela Pérez, el 9.8.2017; Asociación ecoloxista Verdegaia, el 9.8.2017; Olalla Villaronga Seoane, el 9.8.2017; Manuel Ramos Castro, el 10.8.2017; Pablo David Gómez Ramos, el 14.8.2017; Iván Mato Rama, el 14.8.2017; Jacinto Alejandro Rivera Fariña, el 14.8.2017; Cristina Rivera Martínez, el 14.8.2017; Asociación de defensa ambiental Salvemos Cabana, el 16.8.2017; Dolores Rivera Espandín, el 16.8.2017; Emilio Varela Lamela, el 16.8.2017; Partido Ecologista Equo Galicia, el 16.8.2017 y el 17.8.2017; Verónica Crecente Cabana, el 17.8.2017; Saleta Docampo Crecente, el 17.8.2017; Xoana Docampo Crecente, el 17.8.2017; Tamara Eiroa Canosa, el 17.8.2017; Bruno Figueiras Castro, el 17.8.2017; Lucía García Martínez, el 17.8.2017; Estefanía Martínez Varela, el 17.8.2017; Concepción Meitín Álvarez, el 17.8.2017; Amancio Nodar Juste, el 17.8.2017; María Paz Díaz, el 17.8.2017; Alejandro Rivera Bernárdez, el 17.8.2017; Martiño Rivera Dourado, el 17.8.2017; Purificación Rivera Pose, el 17.8.2017; Martín Senande Rivera, el 17.8.2017; Martín Senande Vázquez, el 17.8.2017; Divina María Souto, el 17.8.2017; Asociación Suma Justicia, el 17.8.2017; Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (Adega), el 17.8.2017; Adega Lugo, el 17.8.2017; Asociación Salvemos Catasós, el 17.8.2017; Asociación Víctimas de la Justicia Jurisdiccional, el 17.8.2017; José Mª Casal Gómez, el 17.8.2017; Roberto Trigo Real, el 17.8.2017; Perfecto Lema Suárez, el 18.8.2017; Comité de Defensa das Rías Altas, el 18.8.2017; Francisco Enrique Blanco Ameijenda, el 18.8.2017; Nery Zoe Cantero Prieto, el 18.8.2017; Nery Díaz Prieto, el 18.8.2017; Fernando García Fernández, el 18.8.2017; Juan Benito Martín Díaz, el 18.8.2017; Aixamar Martín Louro, el 18.8.2017; Adriana Ramos Mouzo, el 18.8.2017; Mª del Carmen Sarmiento Marqués, el 18.8.2017; José Antonio Fernández Rodríguez, el 21.8.2017; Antón García Fernández, el 21.8.2017; Ana Mª Rodríguez Freire, el 21.8.2017; David Cancela García, el 21.8.2017; Sergio Caamaño Maroñas, el 21.8.2017; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, Asociación Amigos e Amigas dos Bosques «O Ouriol do Anllóns» e Asociación Ambiental Cova Crea, el 22.8.2017; Asociación de Defensa Medioambiental Salvemos Monteferro, el 22.8.2017; Asociación A Terra Non Se Vende (ATNSV), el 22.8.2017; Mª Filomena Domínguez Velay, el 22.8.2017; Mª Teresa Dourado Martínez, el 22.8.2017; Carlos Fariña Romero, el 22.8.2017; Osvaldo Santos Lobelos, el 22.8.2017; Xan Carlos Sar Oliveira, el 22.8.2017; Luz Susana Seoane López, el 22.8.2017; Manuela Marina Valiña Domínguez, el 22.8.2017; Comunidade de Augas Fonte do Rechabo de Corcoesto, el 28.8.2017.