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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2018 Pág. 46677

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Monciro, situado en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (expediente 118-EOL).

Examinado el expediente instruido a solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., (en adelante, la promotora) en relación con la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del parque eólico Monciro (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 41 MW promovido por Total Fina (Eólica Galaico Asturiana, S.A.).

Segundo. El 26.7.2010, Eólica Galaico Asturiana, S.A. presenta la solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico.

Tercero. El 13.7.2011, la Secretaría General de Calidad Ambiental emitió informe de alcance donde indica que la promotora deberá someter el proyecto a la declaración de impacto ambiental, notificándose éste a la promotora el 19.7.2011.

Cuarto. El 1.3.2012, la promotora presenta el estudio de impacto ambiental además de la documentación técnica actualizada, solicitando la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico. Dentro de la documentación presentada, la promotora comunica la fusión por absorción de Total Fina (Eólica Galaico Asturiana, S.A.) por parte de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Quinto. El 29.5.2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tomó razón de la operación de fusión por absorción entre Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. y Eólica Galaico Asturiana, S.A.

Sexto. El 16.12.2015, la promotora presentó una modificación de la solicitud del 1.3.2012 para la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico. Entre la documentación presentada se incluye el documento Proyecto de ejecución modificado II del parque eólico Monciro. Noviembre 2015.

Séptimo. El 23.2.2016, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Lugo (en adelante, la jefatura territorial) informó desfavorablemente el documento mencionado en el punto anterior, puesto que las coordenadas correspondientes a los vértices de la poligonal y a los aerogeneradores no coinciden con las recogidas en la Resolución de 30 de abril de 2010, mencionada en el antecedente de hecho primero.

Octavo. El 11.3.2016, la promotora presentó el documento parque eólico Monciro. Modificado II proyecto de ejecución. Anexo I: información complementaria. Marzo 2016. El objeto de este anexo es corregir las coordenadas de los vértices de la poligonal, así como justificar las modificaciones introducidas en las posiciones de los aerogeneradores con respecto a las recogidas en la resolución mencionada en el antecedente de hecho primero.

Noveno. El 19.4.2016, la jefatura territorial informó desfavorablemente el documento mencionado en el punto anterior, por entender que un anexo a un proyecto técnico no debe introducir cambios en él, como sucede en este caso con los vértices de la poligonal, y que no se justifican adecuadamente las modificaciones de las posiciones de los aerogeneradores con respecto a las recogidas en la reiterada Resolución de 30 de abril de 2010.

Décimo. El 12.5.2016, el Instituto Energético de Galicia informó que las modificaciones propuestas por la promotora cumplen con los requisitos técnicos mínimos exigidos en la Orden de 20 de enero de 2010, por lo que de haberse presentado estas nuevas posiciones a dicha convocatoria, el parque habría sido seleccionado igualmente.

Undécimo. El 21.6.2016, la promotora presentó el documento Adenda nº 1: proyecto de ejecución modificado II del parque eólico Monciro. Junio 2016. La finalidad de este documento es proponer un trazado alternativo para algunos tramos de los viales del parque eólico, de manera que se eviten afecciones a diversos bienes de interés arqueológico.

Duodécimo. El 14.10.2016, la Dirección General de Energía y Minas, en vista de la documentación técnica contenida en el expediente y del informe del Instituto Energético de Galicia de 12.5.2016 sobre las modificaciones propuestas por la promotora, informó que ésta cumple con los requisitos reglamentarios pudiendo continuarse con los trámites previstos en la Ley 8/2009, de 1 de diciembre, para la autorización administrativa. Asimismo, en dicho informe se estima conveniente refundir en un único documento el proyecto, el anexo y la adenda presentados por la promotora hasta ese momento, a efectos de una mayor claridad durante el trámite de información pública y de solicitud de condicionados a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicio de interés general que puedan resultar afectadas.

Decimotercero. Por Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al modificado II del parque eólico (expediente 118-EOL).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.2.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 25.1.2017 y en el diario La Voz de Galicia de 20.1.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de la Jefatura Territorial de Lugo y en los ayuntamientos afectados de Castroverde y Pol.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Se solicita la modificación del trazado del camino hacia el aerogenerador A14 para evitar la afección a un muro histórico, considerado como bien de interés cultural no catalogado, existiendo hacia el este un camino que permitiría dar servicio durante la construcción y posterior mantenimiento de las instalaciones del parque eólico, sin afectar al mencionado muro.

– Se manifiesta la imposibilidad de continuar con el aprovechamiento forestal, único uso económicamente rentable, como consecuencia de la futura calificación de los terrenos como de especial protección de infraestructuras, lo que supone además una disminución en el valor de las parcelas afectadas.

– Se alega que no se incluyó en la RBDA la afección por protección eólica, teniendo en cuenta que en el proyecto sectorial se define como superficie afectada la correspondiente a un radio de 200 metros en torno a cada aerogenerador. Se solicita que estas superficies afectadas por la nueva calificación urbanística se incluyan en la RBDA.

– Algunas de las personas alegantes solicitan planos en los que se reflejen con exactitud las afecciones sobre sus parcelas.

– Se solicita que los terrenos correspondientes a las plataformas de los aerogeneradores no sean expropiados en régimen de pleno dominio.

– Se manifiesta la escasa distancia del aerogenerador A4 a la carretera local que une Suegos con Cirio y Xerbolés, lo que supone un riesgo para el paso de vehículos y de personas.

– Oposición a la declaración de utilidad pública.

– Solicitudes de traza sobre el terreno de las superficies afectadas.

– Se manifiesta que la declaración de utilidad pública deberá ser posterior a la autorización administrativa del correspondiente proyecto sectorial.

– Se manifiesta el peligro que suponen los aerogeneradores para la realización de las labores de aprovechamiento por parte de los propietarios de los terrenos por posible abatimiento de los aerogeneradores, lanzamiento de hielo, riesgo de electrocución, etc. Asimismo, manifiestan las afecciones ambientales tales como el impacto visual, contaminación acústica y electromagnética, contaminación de los acuíferos, afecciones sobre la fauna, mortandad de aves y sobre el aprovechamiento cinegético.

– La Asociación de Amigos del Patrimonio de Castroverde, la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza-Lugo y Ricardo Gómez Polín y otros doce (12) más presentaron alegaciones separadas con un contenido similar en las que manifiestan lo siguiente:

• Existencia de patrimonio hidrológico, vegetal, animal, etnológico, monumental y arqueológico en la zona del parque eólico, y la necesidad de su protección mediante el desplazamiento de las infraestructuras del parque eólico. En concreto en varias de las alegaciones se pone de manifiesto el impacto que generarían las instalaciones del parque eólico sobre las zonas húmedas (lagunas) o sobre los puntos de interés patrimonial y ambiental. Asimismo, ponen de manifiesto la necesidad de un mayor rigor en el estudio de impacto ambiental.

• Disconformidad con la calificación de la zona de protección eólica como de suelo rústico de especial protección de infraestructuras, por ser muy superior a la superficie de vuelo que figura en la RBDA y por afectar a elementos del patrimonio cultural y natural.

• Solicitan que en caso de tener que afectar a plantaciones autóctonas, éstas se restituyan por cuenta de la superficie destinada a especies foráneas de eucalipto o pino.

• Solicitan que se realice el oportuno trabajo de campo e investigación arqueológica tendente a localizar y catalogar la totalidad de los restos arqueológicos detectados en lo alto de la Sierra de Monciro.

• Solicitan que se tenga en cuenta en la evaluación ambiental la cercanía a la futura ampliación de la Red Natura.

• Solicitan la catalogación previa de todas las fuentes naturales radicadas en la Sierra de Monciro y territorio afectado por las obras del parque eólico, protegiendo esta riqueza hidrológica de toda interferencia urbanística y ambiental.

• En relación con los accesos y vías internas solicitan la realización previa del pertinente estudio arqueológico, la racionalización de la distribución de las vías de comunicación basada en el aprovechamiento de las existentes, evitar una pendiente superior al 10 % en pistas nuevas así como un control riguroso en su diseño para evitar interferencias con el curso continuo o discontinuo de las aguas, que se contemple la reserva de pasos naturales que faciliten la comunicación segura de la fauna silvestre y que las vías de comunicación se alejen el máximo posible del entorno de la Laguna Grande y más de la Pequeña.

• Solicitan que el parque eólico se dote de la última tecnología tendente a evitar la muerte de aves y murciélagos, previo estudio de detalle sobre sus especies y las medidas correctoras más apropiadas, y que el trabajo de campo y análisis de la fauna se haga extensivo y con el suficiente rigor a las distintas especies de anfibios.

• En relación con la red de evacuación de electricidad, solicitan que se incorpore ésta al estudio de impacto ambiental y se efectúe el oportuno estudio de exposición, y que no se dé trámite a dicho estudio mientras no se resuelvan estas carencias.

• Solicitan que se elimine el camino forestal que estrangula el área de expansión de la Laguna Grande y que se aleje la pista forestal pegada a la Laguna Pequeña o del Medio, recuperando dicho espacio natural como parte intrínseca del propio humedal.

• Finalmente solicitan la reubicación de los aerogeneradores A9-A10-A11-A16 y A19 y de la subestación proyectada y de la zona de abastecimiento, que se rechace el estudio de impacto ambiental en tanto no se resuelvan los aspectos sustanciales manifestados y que se analicen y se tengan en consideración las restantes alegaciones.

Decimocuarto. El 13.11.2017, la promotora solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque Monciro como proyecto de interés especial (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2018).

Decimoquinto. El 3.1.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimosexto. El 4.4.2018, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. presentó la Adenda nº 2 al proyecto de ejecución (Modificado nº 2 proyecto de ejecución parque eólico de Monciro Adenda nº 2. Marzo 2018), en la que se recoge el cambio del modelo de aerogenerador y una reducción en su número (pasando de veinte aerogeneradores a doce). Asimismo, la promotora presentó el modificado del proyecto sectorial.

Decimoséptimo. El 1.6.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en relación con el proyecto sectorial mencionado en el punto anterior.

Decimoctavo. El 15.6.2018, la Dirección General de Energía y Minas remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas modificadas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Cellnex, Retegal, REE, Diputación Provincial de Lugo, Instituto Geográfico Nacional y Telefónica Móviles España, S.A.U. y el 29.6.2018 a los ayuntamientos de Pol y de Castroverde.

Decimonoveno. El 29.6.2018, Retegal, S.A. emitió condicionado en el que informa de la necesidad de compromiso por parte de la promotora de adoptar las medidas necesarias para enmendar las posibles obstrucciones a las señales de televisión TDT. El 18.7.2018, la promotora presentó su respuesta en la que manifiesta su conformidad.

Vigésimo. El 29.6.2018, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones. El 18.7.2018, la promotora presentó su respuesta en la que manifiesta su conformidad.

Vigesimoprimero. El 3.7.2018, la Diputación Provincial de Lugo informó, a solicitud del condicionado técnico, de la necesidad de resolución expresa por parte de ese organismo para la ejecución del parque eólico.

Vigesimosegundo. El 5.7.2018, el Instituto Geográfico Nacional emitió informe de no afección a la red geodésica nacional. El 18.7.2018, la promotora presentó su respuesta en la que manifiesta su conformidad.

Vigesimotercero. El 12.7.2018, la Dirección General de Energía y Minas reiteró la solicitud del correspondiente condicionado técnico a REE, Diputación Provincial de Lugo y Telefónica Móviles España, S.A.U., y el 19.7.2018 al Ayuntamiento de Pol.

Vigesimocuarto. El 17.7.2018, el Ayuntamiento de Castroverde informó favorablemente el proyecto. Con fecha 26.7.2018, la promotora manifiesta su conformidad.

Vigesimoquinto. El 20.7.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas.

Vigesimosexto. El 23.7.2018, la Dirección General de Energía y Minas emitió informe sobre el documento: Modificado nº 2 proyecto de ejecución parque eólico de Monciro Adenda nº 2. Marzo 2018.

Vigesimoséptimo. El 31.7.2018, la promotora presenta informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea donde se indica que con anterioridad y, previo al inicio de las obras de construcción del parque eólico de Monciro, deberá contar con el preceptivo acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Vigesimoctavo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para una potencia de 41,58 MW, según informe del gestor de dicha red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de éstas y la respuesta de la promotora, se expone lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental y afecciones al patrimonio vegetal, animal y arqueológico, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 20.7.2018, que se hizo pública por Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas.

2. Hay que indicar que las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que puedan percibir los afectados por la eventual expropiación de aquéllos, serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. Con todo, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

3. Con respecto a las alegaciones relativas al proyecto sectorial, hay que indicar que éstas serán remitidas al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su consideración en el informe que deberá emitirse según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Monciro, situado en los ayuntamientos de Castroverde y Pol (Lugo) y promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., con una potencia de 39,6 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monciro, compuesto por los siguientes documentos:

– Refundido del proyecto de ejecución modificado II del parque eólico Monciro. Noviembre 2016, firmado por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso, colegiada número 9746 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, visado por dicho colegio el 21.11.2016 con el número 201504451.

– Modificado número 2 proyecto de ejecución parque eólico de Monciro Adenda nº 2. Marzo 2018, firmado por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso, colegiada número 9746 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, visado por dicho colegio el 2.4.2018 con el número 201504451.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 1º izda., 15001 A Coruña.

Denominación: parque eólico Monciro.

Potencia autorizada: 39,6 MW.

Ayuntamientos afectados: Castroverde y Pol (Lugo).

Coordenadas de los vértices de la poligonal del parque eólico:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

VA

630.875

4.773.786

VB

633.888

4.774.907

VC

634.347

4.773.235

VD

633.685

4.771.209

VE

636.875

4.765.786

VF

631.875

4.765.786

VG

631.875

4.770.786

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A01

633.827

4.774.116

A02

633.281

4.773.898

A03

632.909

4.773.908

A04

632.377

4.773.606

A05

632.657

4.771.151

A06

633.127

4.771.066

A07

633.509

4.770.896

A08

633.495

4.770.426

A09

633.790

4.770.131

A10

633.782

4.769.866

A11

634.093

4.768.955

A12

634.249

4.768.677

La posición de las torres meteorológicas en coordenadas UTM es la siguiente:

Torre

meteorológica

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

633.582

4.769.233

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 12 aerogeneradores Gamesa G132 de 3.300 kW de potencia nominal unitaria de 114 m de fuste y 132 m de diámetro de rotor.

– 12 centros de transformación de 3.667 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn11, instalados unitariamente en el interior de la torre de cada aerogenerador con su correspondiente aparamenta de maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 115 m de altura, equipada con anemómetros, catavientos, medidores de temperatura y de presión, y logger registrador.

– Líneas eléctricas soterradas de 20 kV de tensión nominal en canalización entubada, normalmente bajo vía o bien en terreno libre, para la evacuación de energía generada e interconectando los centros de transformación 0,65/20 kV y la subestación transformadora 132/20 kV.

– Subestación transformadora intemperie-interior, equipada con transformador de 55 MVA, relación de transformación 132/20 kV y conexión Dyn11, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 160 kVA y relación 20/0,42-0,23 kV, aparamenta de medida, protección, telemando y control.

– Obra civil consistente en caminos de acceso a aerogeneradores, torres meteorológicas, subestación, edificio de control, cimentaciones y plataformas de aerogeneradores.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 297.000 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo deberá presentar ante esta dirección general un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. Previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para su remisión a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y a la Dirección General de Patrimonio Natural, la documentación necesaria para dar cumplimiento al apartado 3.3.2 de la declaración de impacto ambiental. En todo caso, antes del inicio de las obras, la promotora deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, en lo que atañe a sus respectivas competencias.

Asimismo, la promotora deberá aportar la documentación establecida en el apartado 3.10.2 de la DIA para su remisión a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, debiendo obtener el informe favorable de este órgano ambiental con carácter previo al inicio de las obras.

7. Previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo, inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 20.7.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas. En particular queda condicionada a la obtención del acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, según el artículo 30 del Real decreto 584/1972 modificado por el Real decreto 297/2013.

13. Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas el preceptivo acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con anterioridad y previo al inicio de las obras de construcción del parque eólico Monciro.

14. Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas el preceptivo acuerdo favorable de la Diputación Provincial de Lugo con anterioridad y previo al inicio de las obras de construcción del parque eólico Monciro.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho decimotercero:

César Gasalla García, el 10.1.2017; Domingo Candal López, el 12.1.2017; Manuel Antonio Freire Tellado y Eulogio Freire Tellado, el 16.1.2017; José Luis Castedo Carballes, el 24.1.2017; Miguel Ángel Pérez Dubois, en calidad de director general de Agader, el 23.1.2017; María Luisa Pérez Vázquez y Ana María Pérez Vázquez, el 3.2.2017; Manuel Otero Rodríguez, en representación de los herederos de Hortensio Otero Arias, el 3.2.2017; Ricardo Pérez Gandoy, Manuel Pérez Pérez y Arcadio Pérez Vázquez, el 3.2.2017; Baltasara Teijeiro López, el 13.2.2017; Daniel Labrada Otero, el 13.2.2017; José Ramón Labrada Díaz, el 14.2.2017; José Freire Torres, el 14.2.2017; Pablo Castedo Lence, el 15.2.2017 y el 25.4.2017; Manuel Pérez Puente, el 15.2.2017; José María Díaz Varela, el 15.2.2017; Manuela López Díaz, el 16.2.2017; José Gandoy González, el 17.2.2017; María Luisa Pérez Vázquez, Ana María Pérez Vázquez y Arcadio Pérez Vázquez, el 18.2.2017 (dos alegaciones); Ricardo Gómez Polín y 12 más, el 21.2.2017; Ricardo Pérez Gandoy, el 23.2.2017; Manuel Labrada López, el 23.2.2017; Manuel Muñiz Besteiro, en representación de la Asociación de Amigos del Patrimonio de Castroverde, el 16.2.2017; Montserrat Lombardía Fernández, en representación de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), el 17.2.2017; Nieves Fernández Veiga, el 27.2.2017; Beatriz Corbo Tellado, el 7.3.2017; Iria García López, el 8.3.2017; María José Santiso Campos y Teresa Santiso Campos, el 15.3.2017; José Antonio Marey Neira, el 22.3.2017 (9 alegaciones); Normandía González López, en representación de José Gandoy González, el 21.4.2017; José María Díaz Varela, el 29.4.2017; Arcadio Pérez Vázquez, el 2.5.2017.