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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2018 Pág. 45441

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 878/2017).

DCT. Divorcio contencioso 878/2017

Procedimiento de origen: sobre divorcio contencioso

Demandante: Marina Vázquez Rodríguez

Procurador: Manuel Castells López

Abogada: Patricia Álvarez Canella

Demandado: Álvaro Araújo Pérez

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente

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En el presente procedimiento de divorcio contencioso, seguido a instancia de Marina Vázquez Rodríguez frente a Álvaro Araújo Pérez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

Vigo, 8 de junio de 2018.

Vistos por mí, María del Pilar Cao Fernández, magistrada del Juzgado de refuerzo de los juzgados de Primera Instancia número 5 y número 12 de Vigo, los presentes autos de divorcio contencioso con el número 878/2017, seguidos a instancia de Marina Vázquez Rodríguez, representada por el procurador de los tribunales Manuel Castells López y asistida de la letrada Patricia Álvarez Canella, frente a Álvaro Araújo Pérez, declarado en situación de rebeldía procesal, resulta lo siguiente:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por el procurador de los tribunales Manuel Castells López, en nombre y representación Marina Vázquez Rodríguez, frente a Álvaro Araújo Pérez, declarado en situación de rebeldía procesal, y por ello debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Marina Vázquez Rodríguez y Álvaro Araújo Pérez, con todos los efectos legales, y que se acuerdan las siguientes medidas:

– Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fue el domicilio familiar, sita en la avenida Ramón Nieto, nº 321, portal 2, piso 5º E (o ático E) de Vigo, así como el mobiliario del mismo, a Marina Vázquez Rodríguez.

– Álvaro Araújo Pérez se obliga a satisfacer a favor de Marina Vázquez Rodríguez una pensión compensatoria en la cuantía de 300 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en la cuenta que se designe a tal efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada cada año conforme al IPC.

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con apercibimiento de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en los términos y plazos establecidos en el artículo 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Encontrándose dicho demandado, Álvaro Araújo Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 11 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia