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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2018 Pág. 45443

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 431/2017).

DCT. Divorcio contencioso 431/2017

Procedimiento de origen: sobre divorcio contencioso

Demandante: Susana María Maldonado Marchioni

Procuradora: María Jesús Toucedo Guisande

Demandado: José Luis Docampo Yebra

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente

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En el presente procedimiento de divorcio contencioso, seguido a instancia de Susana María Maldonado Marchioni frente a José Luis Docampo Yebra, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia

Vigo, 20 de junio de 2018.

Vistos por mí, María del Pilar Cao Fernández, magistrada del Juzgado de refuerzo de los juzgados de Primera Instancia número 5 y número 12 de Vigo, los presentes autos de divorcio contencioso con el número 431/2017, seguidos a instancia de Susana Mª Maldonado Marchioni, representada por el procurador Javier Toucedo, en sustitución de la procuradora de los tribunales Mª Jesús Toucedo Guisande, y asistida de la letrada Isabel Vilar, en sustitución de Alberto Muñoz Rodríguez, frente a José Luis Docampo Yebra, en situación de rebeldía procesal, resulta lo siguiente:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora de los tribunales Mª Jesús Toucedo Guisande, en nombre y representación de Susana Mª Maldonado Marchioni, frente a José Luis Docampo Yebra, declarado en situación de rebeldía procesal, y por ello procede declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Susana Mª Maldonado Marchioni y José Luis Docampo Yebra, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con apercibimiento de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en los términos y plazos establecidos en el artículo 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, para su resolución por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma al encargado del registro civil correspondiente a fin de que practique las oportunas anotaciones.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Encontrándose dicho demandado, José Luis Docampo Yebra, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 11 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia