En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que contiene el siguiente fallo:
«Que, estimando la demanda presentada por Feliciano Paz Caamaño, quien compareció bajo la representación procesal del procurador Sr. García Lijó y asistido por el letrado Sr. Mayán Quintela, contra Isabel Trillo Díaz, en situación procesal de rebeldía.
Debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Feliciano Paz Caamaño e Isabel Trillo Díaz, con los efectos legales inherentes a tal declaración.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil de Cee, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de A Coruña».
Como consecuencia del ignorado paradero de Isabel Trillo Díaz, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.
Corcubión, 4 de septiembre de 2018
La letrada de la Administración de justicia