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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2018 Pág. 45445

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión

EDICTO (8/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que contiene el siguiente fallo:

«Que, estimando la demanda presentada por Feliciano Paz Caamaño, quien compareció bajo la representación procesal del procurador Sr. García Lijó y asistido por el letrado Sr. Mayán Quintela, contra Isabel Trillo Díaz, en situación procesal de rebeldía.

Debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Feliciano Paz Caamaño e Isabel Trillo Díaz, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil de Cee, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de A Coruña».

Como consecuencia del ignorado paradero de Isabel Trillo Díaz, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

Corcubión, 4 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia