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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2018 Pág. 45006

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (EJT 172/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 172/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Juan López Cordido contra Entidad Patrimonial 38, S.L., Fogasa, se han dictado la siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2018.

Parte dispositiva.

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 597/2017, de fecha 26 de diciembre, dictada en el procedimiento PO 683/2015, a favor de la parte ejecutante, Fernando Juan López Cordido, frente a Entidad Patrimonial 38, S.L., Fogasa, parte ejecutada, por importe de 2.000,67 euros en concepto de principal (1.107,29 euros en concepto de salario de agosto de 2014, 511,88 en concepto de salario de septiembre de 2014 y 381,5 en concepto de intereses del artículo 29.3 ET), más otros 200,06 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma la magistrada jueza. Doy fe.

La jueza

La letrada de la Administración de justicia.

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia, María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2018.

Parte dispositiva.

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada, Entidad Patrimonial 38, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Fernando Juan López Cordido y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Entidad Patrimonial 38, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia