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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2018 Pág. 45008

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 157/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 157/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Jorge Mecías Tejo contra la empresa Aparcamiento Labacolla, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva:

Se declara extinguida con fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Jorge Mecías Tejo con la entidad Aparcamiento Labacolla, S.L., condenando a ésta a que abone al ejecutante la cantidad de 8.740,88 euros en concepto de indemnización, la cantidad de 15.468,70 euros en concepto de salarios de tramitación y la cantidad de 1.584,37 euros en concepto de saldo o finiquito, más la cantidad de 113,73 euros en concepto de interés legal del artículo 29.3 del ET.

Se hace saber que en caso de no dar cumplimiento a la presente resolución continuará la presente como ejecución dineraria, por el importe total señalado más los intereses y costas de la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

La magistrada. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aparcamiento Labacolla, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia