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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2018 Pág. 44929

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de septiembre de 2018 por la que se modifica la autorización temporal del centro privado extranjero Eleven School, de Vigo.

La representante de la entidad Eleven School, S.L. solicita la modificación de la autorización temporal del centro privado Eleven School, de Vigo, para incrementar la enseñanza a Year 6 (de 10 a 11 años de edad).

Conforme a la Orden de 11 de septiembre de 2017 se autoriza, con carácter temporal, al centro privado extranjero Eleven School, para impartir las enseñanzas de Nursery (3 a 4 años de edad) hasta el curso Year 5 (de 9 a 10 añnos de edad) del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales.

El centro remite el certificado de acreditación del British Council, con validez hasta el 28 de mayo de 2019, para un máximo de 110 alumnos/as desde el curso de Nursery (de 3 a 4 años de edad) hasta el curso Year 6 (de 10 a 11 años de edad) del currículo nacional de Inglaterra, enseñanzas que se corresponden con el segundo ciclo de la educación infantil y primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de educación primaria del sistema educativo de España.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización temporal

Modificar la autorización, con carácter temporal, del centro privado extranjero Eleven School, para impartir las enseñanzas de Nursery (de 3 a 4 años de edad) hasta el curso de Year 6 (de 10 a 11 años de edad) del currículo nacional de Inglaterra.

Los datos del centro son los que se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado extranjero.

Denominación específica: Eleven School.

Código del centro: 36024963.

Titular: Eleven School, S.L.

Domicilio: Camiño Real, nº 10, Parada.

Parroquia: Matamá (San Pedro).

Ayuntamiento: Vigo.

Código postal: 36213.

Provincia: Pontevedra.

Enseñanzas que se autorizan con carácter temporal:

Desde el curso de Nursery (de 3 a 4 años de edad) hasta el curso Year 6 (de 10 a 11 años de edad) del currículo nacional de Inglaterra.

Alumnado: español y extranjero.

Número de puestos escolares: 110.

Artículo 2. Inicio de la actividad

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en el decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia que regula las enseñanzas correspondientes a la educación infantil.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y las obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Validez de la autorización temporal

La autorización temporal a que hace referencia el artículo 1 de esta orden tendrá validez hasta el 28 de mayo de 2019, conforme al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada Británica.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria