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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2018 Pág. 44932

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de septiembre de 2018 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento temporal del centro privado extranjero Semente Compostela, de Santiago de Compostela.

La representante de Escola de Ensino Galego Semente, S.L. solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro docente extranjero Semente Compostela, de Santiago de Compostela, para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero.

El centro remite certificado temporal, con validez hasta el 31 de agosto de 2019, de elegibilidad en el proceso de acreditación de New England Association of Schools & Colleges (NEASC) para impartir las enseñanzas de Elementary Section que se corresponden con la etapa de educación primaria (de 6 a 12 años), del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general non universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización temporal

Autorizar la apertura y funcionamiento, con carácter temporal hasta el 31 de agosto de 2019, del centro privado extranjero Semente Compostela, de Santiago de Compostela, para impartir las enseñanzas de Elementary Section (de 6 a 12 años), del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Los datos del centro son los que se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: Semente Compostela.

Código del centro: 15033150.

Domicilio: calle O Ceo, 3, bajo.

Localidad: Santiago de Compostela.

Ayuntamiento: 15707 Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Escola de Ensino Galego Semente, S.L.

Enseñanzas que se autorizan temporalmente:

Sistema educativo de los Estados Unidos de América, para alumnado español y extranjero.

• Elementary Section, que se corresponde con la etapa de educación primaria (de 6 a 12 años) para un máximo de 46 puestos escolares.

Artículo 2. Inicio de la actividad

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, que regula las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el apartado anterior deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Validez de la autorización temporal

La autorización temporal a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez desde septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, conforme al certificado emitido por New England Association of Schools & Colleges (NEASC). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 5. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria