Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 1 de octubre de 2018 Pág. 44144

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publican los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (código de procedimiento BS614A).

La Consellería de Política Social convocó para los años 2018 y 2019, a través de la Orden de 29 de mayo de 2018 (DOG núm. 110, de 11 de junio), ayudas para la realización de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad para la promoción de la igualdad de oportunidades proporcionando apoyo a necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad que faciliten la plena integración en los sistemas de educación o formación, así como la adquisición de formación prelaboral y de habilidades para el desarrollo de actividades de la vida cotidiana que permitan una preparación para una futura inserción sociolaboral.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene una cofinanciación del 80 % del Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes están regulados en el artículo 8 de la Orden de 29 de mayo de 2018 y en el artículo 9 se determina la documentación que se aportará con la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

Según establece el artículo 14 de la Orden de 29 de mayo de 2018 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tal como señala el artículo 13 de la Orden de 29 de mayo de 2018, los requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.7 de la Orden de 29 de mayo de 2018, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cubiertas y/o que no aportan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Subdirección General de Recursos Económicos a través de la cuenta de correo xestion.politicasocial@xunta.gal.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2018

Fabiola García Martínez
Directora general de Mayores y Personas con Discapacidad

ANEXO

Número de expediente

Solicitante

CIF

Documentación requerida

BS614A/2018-07.01

CENSEA

G70529920

Acreditación de su inclusión dentro del ámbito de la discapacidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social.

Cubrir en su totalidad el anexo III en lo referente a los costes económicos del proyecto presentado.

Certificación del personal referido en el anexo III, conforme al modelo publicado en la página web (http://politicasocial.xunta.gal/web/portal/portada-de-discapacidade) de la Consellería de Política Social.

Cronograma de ejecución del proyecto.