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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 1 de octubre de 2018 Pág. 44141

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de septiembre de 2018 por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 18 de julio de 2018 entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CC.OO. y FeSP-UGT sobre las retribuciones del personal docente dependiente de esta consellería que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación y del que ejerce la función inspectora.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 13 de septiembre de 2018, aprobó el acuerdo alcanzado el 18 de julio de 2018 entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CC.OO. y FeSP-UGT sobre las retribuciones del personal docente dependiente da Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de Educación y del que ejerce la función inspectora.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo,

RESUELVO:

Dar publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de septiembre de 2018 que a continuación se transcribe.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2018

José Manuel Pinal Rodríguez
Director xeral de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2018

Reunidos

De una parte, Román Rodríguez González, conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y,

de otra parte, las organizaciones sindicales firmantes al final del presente documento,

Considerando que el reconocimiento social del profesorado incide directamente en la calidad del sistema educativo y que un factor que influye de modo importante en ese reconocimiento social son sus retribuciones.

Considerando que en Galicia se produjeron dos procesos de homologación salarial en los años 2003 y 2006 y que las cláusulas tercera del Acuerdo de cuatro de junio de 2003 y octava del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 establecieron que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria analizaría anualmente las retribuciones del personal funcionario docente que imparte enseñanzas distintas de las universitarias en todo el Estado y, si resultara una modificación apreciable de la posición relativa conseguida con el presente acuerdo en las retribuciones del personal funcionario docente de nuestra comunidad en el conjunto del Estado, abriría un nuevo proceso de negociación de sus retribuciones.

Considerando que desde que se firmó el Acuerdo de 16 de mayo de 2006 se produjeron acuerdos específicos de incrementos retributivos al personal funcionario docente en otras comunidades autónomas que provocaron que las retribuciones del profesorado de nuestra comunidad autónoma que imparte las enseñanzas reguladas en la ley orgánica de educación modificaran la posición relativa en el conjunto del Estado.

Considerando que existen solicitudes de activación de la citada cláusula por parte de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.

Considerando que con este incremento retributivo de 1.260 € anuales en la parte general del complemento específico, percibido en 14 pagas, el profesorado gallego recupera la posición relativa que en el conjunto del Estado había conseguido con el Acuerdo de 2006.

Por todas estas razones, las partes firmantes consiguen el siguiente acuerdo sobre las retribuciones del personal docente dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación y del que ejerce la función inspectora.

Primero. La componente general del complemento específico del personal docente dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación y del que ejerce la función inspectora, experimentará un incremento de 1.260 € anuales según el siguiente cuadro:

Fecha de efectividad

Incremento mensual

Incremento anual

1.10.2018

15 €

210 €

1.1.2019

20 €

280 €

1.1.2020

25 €

350 €

1.1.2021

30 €

420 €

Total

90 €

1.260 €

Segundo. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 17 de junio, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo constituirán una comisión de seguimiento y aplicación de este. Esta comisión se reunirá siempre que lo solicite la consellería o la parte sindical.

Tercero. La comisión de seguimiento a que se hace referencia en el epígrafe anterior analizará en el tercer trimestre de cada año, con ocasión de la elaboración de los presupuestos las retribuciones del personal funcionario docente que imparte enseñanzas distintas de las universitarias en todo el Estado y, si resultara una modificación de la posición relativa conseguida con el presente acuerdo en las retribuciones del personal funcionario docente de nuestra Comunidad en el conjunto del Estado (por debajo del primer tercio de la tabla de retribuciones en el conjunto de las CCAA), la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria abrirá un nuevo proceso de negociación de sus retribuciones.

Quinto. Las medidas de carácter retributivo que se prevén en el presente acuerdo están supeditadas a la entrada en vigor de las normas presupuestarias que habiliten su efectividad.

Durante el período de vigencia del II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 22 de marzo de 2018, los importes económicos destinados a atender dichas medidas se acreditarán con cargo y bajo la consideración de fondos adicionales de los previstos en su apartado primero.

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Por CC.OO.

Por FeSP-UGT

María Luz López Pérez

Paula Carreiro Prieto