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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 25 de septiembre de 2018 Pág. 43400

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (434/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 434/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Margarita Tobío Miras contra Deus Creaciones, S.L., Confección Ideal, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Vainica Doble, S.L., Deus Deluxe, S.L., administración concursal Deus Creaciones y Confecciones Deus, S.L., administración concursal Confección Ideal, S.L., administración concursal Confecciones Fraga, administrador concursal Plataforma Costurera, S.L., Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Gaviota Textil XXI, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Perseo Textil, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Margarita Tobío Miras, contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Shivshi, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Puntada Elaborada, S.L., y Nuevo Siglo Textiles S.L., así como la administración concursal de Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus S.L., y Costura Invisible, S.L., la administración concursal de Plataforma Costurera, S.L., y administración concursal de Confecciones Fraga, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto en fecha de 3 de abril de 2017, por su empleadora Shivshi, S.L., condenando solidariamente a las entidades Shivshi, S.L., Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Puntada Elaborada, S.L., y Nuevo Siglo Textiles, S.L., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 37,62 € diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 15.444,29 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha interpuesto Margarita Tobío Miras frente a las entidades Gaviota Textil XXI, S.L. y Confecciones Ideal, S.L., así como la administración concursal de Confección Ideal, S.L., a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las demandadas que se encuentran en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia