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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 25 de septiembre de 2018 Pág. 43398

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 1072/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1072/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Estefanía Lema Moreira contra la empresa Brincadeira Animación, S.L., con intervención procesal de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 6 de septiembre de 2018.

Yo, Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1072/2015, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Estefanía Lema Moreira, asistida por la letrada Noa Soto Martínez, y, como demandada, Brincadeira Animación, S.L., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por la actora Estefanía Lema Moreira, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Brincadeira Animación, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 640 euros por los conceptos reclamados en la demanda más los intereses del 10 % por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Brincadeira Animación, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia