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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 6 de septiembre de 2018 Pág. 40108

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 9 de julio de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vedra, en alineaciones y espacios públicos asociados a dotaciones y equipamientos en los núcleos de San Fins de Sales, Santa Cruz de Ribadulla, Tomonde, O Coto y San Pedro de Sarandón.

El Ayuntamiento remite la modificación puntual referida, solicitando su aprobación, conforme al artículo 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Después de analizar la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vedra dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT del 8.5.2007.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre esta modificación el 9.12.2016, resolviendo no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

3. El secretario-interventor municipal emitió informe el 29.12.2016, y el arquitecto emitió informe el 6.2.2017, previos a la aprobación inicial.

4. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación el 22.2.2017; publicando anuncios en el periódico La Voz de Galicia de 22.3.2017 y en el DOG de 11.4.2017.

5. Fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos preceptivos, constando informes:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 2.5.2017, que no consideran necesario informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Informes sectorial y de afecciones acústicas de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 29.6.2017 favorable, y de 15.6.2017 con condiciones.

– Instituto de Estudios del Territorio del Territorio de 3.7.2017, sin objeciones.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 3.7.2017 y de 1.3.2018 (favorable condicionado).

No consta la emisión del informe solicitado a la Dirección de Augas de Galicia. Habiendo finalizado el plazo previsto en el artículo 60.7 de la LSG, se entiende emitido favorable.

6. Se dio la preceptiva audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Estrada, Boqueixón, Santiago de Compostela y Teo, recibiéndose respuesta favorable de Boqueixón.

7. El Ayuntamiento solicitó los informes sectoriales no autonómicos preceptivos, constando:

– Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 14.3.2017 y de 27.2.2018.

– Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) de 30.3.2017.

– Diputación de A Coruña, de 21.4.2017.

– Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) de 29.6.2017.

8. El secretario-interventor municipal emitió informe el 13.3.2018 y el arquitecto emitió informe el 9.3.2018, previos a la aprobación provisional, favorables a la misma.

9. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación el 21.3.2018.

10. Con fecha 19.6.2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe sobre el cumplimiento de las condiciones del informe favorable condicionado de fecha 1.3.2018.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación tiene como finalidades:

a) En San Fins de Sales, en las cercanías de la autopista AP-53, ajustar los límites de la parcela de uso dotacional SX-I-2 a la realidad catastral, para lo cual se reduce la superficie de suelo de núcleo rural común y de suelo rústico de protección forestal, ampliando el suelo rústico de protección ordinaria. Además, se amplía el equipamiento en el suelo de núcleo rural común, incrementando la superficie de la dotación AS-1 (guardería municipal) y creando una nueva denominada SU-1 (servicios urbanos). Por último, se reduce la zona verde existente de 7.627 m2 colindante a la autopista sobre terrenos clasificados como suelo rústico de protección forestal (SX-ZV-3), que pierde 2.351 m2 que pasan a clasificarse como suelo rústico de protección de infraestructuras y se califican dos ámbitos como zonas verdes de sistema general (SX-ZV-3a de unos 588 m2 y SX-ZV-3b de unos 864 m2) en terrenos limítrofes con el núcleo rural común, en los que la clasificación pasa de suelo rústico de protección forestal a ordinaria.

b) En Santa Cruz de Ribadulla, se ajusta la delimitación del equipamiento de sistema general DOC-2 (colegio CEIP de Ortigueira) al ámbito ocupado por sus instalaciones, reduciendo la sección del viario (CP-8902) respetando el cierre original del colegio, y recogiendo como uso escolar el espacio ubicado frente a la casa del maestro.

c) En Tomonde, se amplía el ámbito del espacio libre ZL-15 para adaptarlo a la realidad.

d) En O Coto, se ajusta la alineación del viario al norte de los equipamientos deportivos DEP-4 (pista deportiva) y DEP-5 (campo de fútbol), respetando estas instalaciones.

e) En San Pedro de Sarandón, se amplía el cementerio reduciendo la zona verde V-8; recalificando como zona verde (ZL-37) el ámbito discontinuo del cementerio actual destinado en el PGOM a nuevo cementerio (equipamiento CM-14) limitado en sus posibilidades edificatorias por su contigüidad con la carretera autonómica AC-241. La nueva superficie de zona verde ZL-37 tiene dimensión claramente superior a la V-8.

f) Se elimina la exigencia de aprobación de un plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural como condición para permitir segregaciones o divisiones de parcelas en las áreas de ordenanza N-2 de expansión de núcleos rurales.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento remitido, su propio contenido y su adecuación a la normativa que le resulta de aplicación, no se observa objeción alguna en el campo urbanístico.

Sin embargo, en lo que se refiere al cumplimiento del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 1.3.2018 en cuanto a la delimitación del entorno de protección del elemento catalogado Escuela de infantil del CEIP de Ortigueira; y solicitado nuevo informe de esa dirección general, el 19.6.2018 se emitió informe favorable condicionado a que «deberá considerarse el bien como el edificio y el espacio comprendido entre él y el muro perimetral, con los distintos niveles de protección a los que se hace referencia en la ficha. En cuanto a su entorno de protección, éste será, al menos, la parcela completa del bien y, como señala el artículo 38.5 de la LPG, cuando varios elementos singulares se articulen en un conjunto, el entorno de protección se trazará a partir de los elementos más exteriores del conjunto y abarcará su totalidad (...)».

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de alineaciones y espacios públicos asociados a dotaciones y equipamientos en los núcleos de San Fins de Sales, Santa Cruz de Ribadulla, Tomonde, O Coto y San Pedro de Sarandón, del PGOM del ayuntamiento de Vedra, condicionada a que se dé cumplimiento a la condición señalada en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 19.6.2018.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y las ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio