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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Jueves, 6 de septiembre de 2018 Pág. 40113

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 27 de agosto de 2018 por la que se convocan los premios extraordinarios en las enseñanzas artísticas profesionales en las modalidades de Música, de Danza y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al curso 2017/18.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, creó y reguló los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, de danza y de artes plásticas y diseño, conforme a lo establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Asimismo, en el artículo nueve, la citada orden establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que resultara merecedor del premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales convocado en su comunidad autónoma en los términos que se establecen en esa norma.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos académicos y artísticos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que haya cursado con un excelente resultado académico las enseñanzas artísticas profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 29 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto convocar premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales para el alumnado que finalizó los estudios profesionales de Música, los estudios profesionales de Danza o de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2017/18, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia (procedimiento ED311F).

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta seis premios extraordinarios, con la siguiente distribución: 3 en la modalidad de Música, 1 en la modalidad de Danza y 2 en la modalidad de Artes Plásticas y Diseño. No se podrá conceder más de un premio por especialidad en la modalidad de Música o por familia profesional en la modalidad de Artes Plásticas y Diseño.

2. La dotación para los premios será de 5.100 euros, con cargo a la partida presupuestaria 10.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2018, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá sobrepasar los 850 euros por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Los/las alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

5. Estos premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de enseñanzas artísticas profesionales.

Artículo 3. Requisitos de participación

1. Podrá optar a los premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

• Modalidad A: Música.

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música en el curso 2017/18 en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música. A estos efectos, las asignaturas convalidadas no se tendrán en cuenta. En el caso de que el/la alumno/a hubiera ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá hacerlo sólo como candidato o candidata de manera individual, realizando la interpretación como solista con acompañamiento de la agrupación que precise, en su caso. Además, deberá presentar tres copias de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD, en el cual el/la aspirante interprete tres piezas (obras o fragmentos de obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de enseñanzas profesionales de Música, con una duración máxima de 15 minutos entre las tres piezas. El/la alumno/a deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación. Asimismo, deberá adjuntar un breve curriculum vitae con indicación de otros méritos (anexo II de la solicitud).

• Modalidad B: Danza.

a) Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Danza en el curso 2017/18, en centros públicos o privados autorizados de las enseñanzas profesionales de Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza. A estos efectos, las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que el/la alumno/a ingresara en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar tres copias de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD, en el que el/la aspirante interprete, con el acompañamiento que precise en su caso, dos obras de la especialidad, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza, con una duración máxima de 15 minutos entre las dos obras. El/la alumno/a deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interprete tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación. Asimismo, deberá adjuntar un breve curriculum vitae con indicación de otros méritos (anexo II de la solicitud).

• Modalidad C: Artes Plásticas y Diseño.

a) Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2017/18, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». En el cálculo de la nota media no se incluirá la calificación del proyecto integrado o proyecto final.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá presentar, además, la memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que concurre, en formato PDF, AVI o MPEG con un tamaño máximo de 20 MB y un breve curriculum vitae con indicación de otros méritos (anexo II de la solicitud).

2. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de dicha ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de los/las solicitantes.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo I de esta orden. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

Artículo 5. Documentación complementaria

Con la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, la siguiente documentación:

1. Certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final de las distintas modalidades, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que esté el expediente académico.

2. Documentación en soporte informático, según corresponda a las respectivas modalidades:

a) Tres copias de vídeo en formato AVI o MPEG en soporte DVD (enseñanzas profesionales de Música y Danza).

b) Memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño por el que concurre, en formato PDF, AVI o MPG (tamaño máximo 20 MB).

3. Listado de los méritos que se desee alegar relacionados con la modalidad correspondiente, donde consten expresamente la actividad y organismo convocante (anexo II de la solicitud).

4. Acreditación de los méritos alegados mediante documento original o copia, donde consten expresamente la actividad y el organismo convocador.

La documentación complementaria podrá presentarse preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o el representante deberán mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que algunos de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permite su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con los documentos que se presentan, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el/la solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá presentarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, sólo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Articulo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en el dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y los privados autorizados proporcionarán al alumnado solicitante la certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la que se refleje la calificación final a que se refiere el artículo 3 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en que se encuentre el expediente académico.

Artículo 10. Enmienda y mejora de la solicitud

1. La relación provisional de alumnado admitido o excluido se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerarán como desistidos/as de su petición, y se archivará ésta tras la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la citada ley.

3. El plazo máximo para publicar la relación definitiva será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La publicación de las relaciones provisional y definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 11. Jurado de selección

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección formado por:

a) Modalidad de Música:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y dos vocales más, que serán especialistas en el ámbito de la Música.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

b) Modalidad de Danza:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y dos vocales más, que serán especialistas en el ámbito de la Danza.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

c) Modalidad de Artes Plásticas y Diseño:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y dos vocales más, que serán especialistas en el ámbito de las artes plásticas y el diseño.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación para cada modalidad.

2. Modalidades de Música. La grabación presentada y los méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 30 puntos.

1º. Dominio de la técnica instrumental: hasta 10 puntos.

2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.

3º. Corrección en la ejecución: hasta 10 puntos.

b) Calidad artística: hasta 40 puntos.

1º. Calidad y equilibrio sonoro: hasta 10 puntos.

2º. Aplicación de elementos expresivos ajustados al carácter de las obras: hasta 10 puntos.

3º. Interpretación de memoria: hasta 10 puntos.

4º. Presencia escénica: hasta 10 puntos.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que pudieran ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: hasta 30 puntos.

1º. Cursos superados como alumno/a activo/a sobre la especialidad instrumental/vocal de 10 o más horas: 0,1 puntos por cada hora.

2º. Por participación en actuaciones en agrupaciones de cámara (hasta 10 integrantes): 1 punto por actuación.

3º. Por actuaciones individuales (conciertos a solo, recitales con acompañamiento de piano o como solista con orquesta/banda): 2 puntos por actuación.

4º. Por 1er premio de ámbito autonómico: 1 punto.

5º. Por 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

3. Modalidades de Danza. La grabación presentada y los méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 30 puntos.

1º. Dominio de la técnica dancística: hasta 10 puntos.

2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.

3º. Corrección en la interpretación: hasta 10 puntos.

b) Calidad artística: hasta 40 puntos.

1º. Aplicación de elementos expresivos ajustados al carácter de las obras: hasta 20 puntos.

2º. Movimiento y dominio del espacio escénico: hasta 20 puntos.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que pudieran ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: hasta 30 puntos.

1º. Cursos superados de 10 o más horas: 0,1 puntos por cada hora.

2º. Por participación en actuaciones colectivas: 1 punto por actuación.

3º. Por actuaciones individuales: 2 puntos por actuación.

4º. Por 1er premio de ámbito autonómico: 1 punto.

5º. Por 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

4. Modalidad de Artes Plásticas y Diseño. El proyecto integrado o proyecto final y los otros méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 30 puntos.

1º. Calidad de la presentación y ejecución: hasta 15 puntos.

2º. Grado de dificultad del proyecto: hasta 15 puntos.

b) Calidad artística: hasta 40 puntos.

1º. Creatividad: hasta 20 puntos.

2º. Adecuación del grafismo/tipografía/ilustraciones a la temática: hasta 20 puntos.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que pudieran ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: hasta 30 puntos.

1º. Cursos superados de 10 o más horas: 0,1 puntos por cada hora.

2º. Por participación en exposiciones colectivas: 1 punto por exposición.

3º. Por exposiciones individuales: 2 puntos por exposición.

4º. Por 1er premio de ámbito autonómico: 1 punto.

5º. Por 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

5. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

1. El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas en la forma establecida en el artículo 16 de esta orden.

2. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, presentando la documentación que corresponda preferiblemente por vía electrónica accediendo a la carpeta del ciudadano. Opcionalmente, se podrá presentar la reclamación o enmienda presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

3. En el caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que ésta sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 3er piso, 15781 Santiago de Compostela. Podrá adelantarse por correo electrónico a la dirección sxapere@edu.xunta.gal

Artículo 14. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de los/las aspirantes se publicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

3. El titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que emitirá la correspondiente resolución de adjudicación, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, y tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

5. El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas a través del portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.gal

6. Contra la resolución podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Podrá adelantarse por correo electrónico a la dirección sxapere@edu.xunta.gal

Artículo 15. Obligaciones de los/las ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado ED311F que figura como anexo I, el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El/la beneficiario/a tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, podrá utilizarse la declaración responsable incluida en el anexo I de esta orden o certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. De transcurrir más de seis (6) meses desde la presentación de la declaración, el beneficiario tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Publicación de la información

La relación de alumnado admitido y excluido y las calificaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal

Artículo 17. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran interponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsables por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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