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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 30 de agosto de 2018 Pág. 39622

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Ferroatlántica, S.A.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica cuyo proyecto lleva por título LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle, en el ayuntamiento de Dumbría, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2014/196-1).

Examinado el expediente instruido a petición de Ferroatlántica, S.A.U. (en adelante, Ferroatlántica), con domicilio a los efectos de notificación en carretera al Mirador, s/n, Ézaro, 15297 Dumbría (A Coruña), resultan los siguientes

Feitos.

Primero. El 7.11.2014 Ferroatlántica presentó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle, acompañada del proyecto de ejecución, de las separatas técnicas para los organismos afectados y de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Según consta en el proyecto de ejecución, la instalación eléctrica proyectada queda comprendida en el término municipal de Dumbría (A Coruña) y consistirá en una línea eléctrica aérea a 220 kV en doble circuito, de 5.664 m, con origen en la subestación de Dumbría y final en la subestación de Regoelle, en conductor LA-455/Hexagonal, que implicará:

• La modificación del tramo entre la subestación de Dumbría y el apoyo 161 de la línea existente Mesón-Dumbría, transformando su actual configuración simple circuito (tresbolillo) a doble circuito (hexagonal).

• La instalación de un nuevo apoyo 161 bis que enlazará el tramo anteriormente mencionado con la construcción de un tramo de línea nuevo a 220 kV doble circuito con la subestación de Regoelle.

La línea eléctrica proyectada permitirá la conexión de la subestación de Regoelle, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE), con las instalaciones actuales y futuras de Ferroatlántica, en el ámbito de A Costa da Morte, tanto de producción de energía eléctrica como de consumo. A este respecto hay que indicar lo siguiente:

• La actual línea eléctrica aérea a 220 kV Mesón-Dumbría, propiedad de REE e integrante de la red de transporte, se verá sustituida por otras dos líneas eléctricas, que conectarán ambas subestaciones (Mesón y Dumbría) con la nueva subestación de Regoelle: una línea eléctrica Mesón-Regoelle integrante de la red de transporte (propiedad de REE) y otra línea eléctrica Dumbría-Regolle no integrante de la red de transporte (propiedad de Ferroatlántica). Estas dos nuevas líneas eléctricas aparecen contempladas en el documento Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por el Consejo de Ministros de 16.10.2015.

• La conexión física entre la subestación de Dumbría (propiedad de Ferroatlántica) y la subestación de Regoelle se realizará mediante la línea eléctrica proyectada, que aprovechará parte de la línea Mesón-Dumbría, concretamente hasta el punto intermedio entre los apoyos 161 y 162, donde se instalará un nuevo apoyo 161 bis.

• La conexión de las instalaciones de producción y de consumo de Ferroatlántica, que actualmente está localizada en la subestación de Dumbría, en su posición de salida de la línea eléctrica Mesón-Dumbría, pasará a estar localizada en la subestación de Regoelle, a través de dos posiciones de entrada para los dos circuitos de la línea proyectada Dumbría-Regoelle (una para las instalaciones de producción y otra para las de consumo).

Segundo. El 28.9.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, emitió informe del que se desprende que el proyecto de referencia (LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle), no se encuentra entre los supuestos previstos en los anexos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los que se debería exigir la presentación de un estudio de impacto ambiental.

Tercero. El 12.11.2015 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LAT 220 DC Dumbría-Regoelle en el ayuntamiento de Dumbría (expediente IN407A 2014/196-1).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.11.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de 30.11.2015 y en el periódico La Voz de Galicia de 16.11.2015; y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Dumbría durante el preceptivo plazo de 20 días.

Asimismo, la jefatura territorial practicó notificación individual a los propietarios de los predios afectados por dicha instalación eléctrica, que aparecen en la RBDA incorporada como anexo a la citada resolución por la que se realizó el trámite de información pública.

Cuarto. Durante el período en que el proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica se sometió al trámite de información pública, se presentaron los siguientes escritos de alegaciones (de los que se dio traslado a Ferroatlántica, quien presentó su contestación a los mismos):

Resumen de las alegaciones

1

Jesús Díaz Martínez, mediante escrito recibido el 3.12.2015, solicita el cambio del propietario indicado en la información aportada por Ferroatlántica de las parcelas con números 15 y 16, alegando en síntesis lo siguiente: que estas dos parcelas son de su propiedad, no de María Manuela Martínez Castiñeira.

2

María Costa Martínez, mediante escritos recibidos el 14.12.2015, solicita el cambio del propietario indicado en la información aportada por Ferroatlántica de las parcelas con números 46 y 76, alegando, en síntesis, lo siguiente: que estas dos parcelas son de su propiedad, non de Dorinda Martínez Castro.

3

Carmen Fernández Sieira, Dorinda Costa Fernández e María Elena Costa Fernández, mediante escrito recibido el 23.12.2015, solicitan el cambio del propietario indicado en la información aportada por Ferroatlántica de las parcelas con números 4, 5 y 21, alegando, en síntesis, lo siguiente: que estas tres parcelas son de su propiedad, no de David Costa Martínez; ante la insuficiente información aportada sobre la afección concreta en sus fincas, y la situación de explotación no rentable económicamente que quedaría tras la expropiación parcial que aparentemente se pretende hacer, solicitan que Ferroatlántica contacte con ellos para obtener información exacta de la afectación prevista.

4

Esperanza Regueira Burreiros y María Dolores Lema Cerbán, mediante escrito recibido el 22.12.2015, solicitan que con respecto a las parcelas con números 184 y 185, respectivamente, se modifique su destino a uso forestal e la demarcación en el terreno de la superficie afectada, así como los árboles afectados, alegando, en síntesis, lo siguiente: que estas dúas parcelas están destinadas, en la fecha del escrito, a un uso forestal, tal e como certifica o informe pericial achegando.

5

María Capelo Capelo, mediante escrito recibido o 14.1.2016, solicita que se modifique a cualificación da finca con número parcelario 134, debendo figurar como monte plantado e se modifiquen, en consecuencia, as superficies afectadas, alegando, en síntesis, lo siguiente: que esta parcela no tiene un cultivo de pasto sino que se trata, en realidad, de una finca de monte plantado, con pinos en filas de 10 anos de antigüedad.

Quinto. La jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados: ayuntamiento de Dumbría, Red Eléctrica de España, S.A.U., Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica de España, Servicio de Montes de A Coruña, Aguas de Galicia, Instituto de Estudios del Territorio y Desarrollos Eólicos Dumbría.

Las entidades que contestaron, presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Ferroatlántica, quien presentó su conformidad a los mismos.

Con respecto a las entidades que no contestaron (ayuntamiento de Dumbría y Desarrollos Eólicos Dumbría), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación eléctrica proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. El 20.6.2016 la jefatura territorial solicitó informe a la Subdirección General de Ordenación del Territorio, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, para que indicase la incidencia de la línea proyectada en los proyectos sectoriales aprobados de los parques eólicos Valsagueiro y Ponte Rebordelo.

El 18.7.2016 se recibió el informe solicitado, en el que se dice que la clasificación del suelo de los parques es suelo rústico de especial protección de infraestructuras. La afección de la línea proyectada en cada parque eólico es la siguiente:

• PE Valsagueiro: no se da la afección.

• PE Ponte Rebordelo: la línea proyectada incide en el ámbito del parque. En este caso, y según el artículo 36.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se precisa informe favorable o autorización del órgano sectorial competente en materia de instalaciones de transporte de energía (artículo 35.m) de la misma ley).

Séptimo. El 4.10.2016 los servicios técnicos de la jefatura territorial informaron favorablemente la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, y la remisión del expediente a la Dirección General de Energía y Minas para que se prosiga con su tramitación.

Con respecto a otros trámites no reflejados en los hechos anteriores, en dicho informe de la jefatura territorial se hace constar lo siguiente:

• En cuanto al proyecto de ejecución, firmado por Amparo Sánchez Martínez (ingeniera industrial, colegiada nº 1.956 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), consta en el expediente declaración responsable en la que se acredita el cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación a las instalaciones contempladas en el proyecto, según lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• En el expediente consta el informe favorable del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Realizada la visita de campo para examinar el emplazamiento de las instalaciones, no se apreció ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre, indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en las fincas afectadas por la expropiación.

Octavo. El 4.10.2016 la jefatura territorial dictó propuesta de resolución para la concesión de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle (expediente IN407A 2014/196-1).

Noveno. El 8.11.2016 Ferroatlántica presentó ante la jefatura territorial un conflicto de conexión frente a REE, en relación con la central hidráulica de Ponte Olveira II, por no estar de acuerdo con los informes de verificación y cumplimiento de condiciones técnicas de conexión emitidos por REE en fecha 28.7.2016, porque condicionan la conexión de dicha central a la actualización del acceso y conexión de todas las instalaciones de generación y consumo titularidad de Ferroatlántica.

El 10.2.2017 la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a Ferroatlántica que se procederá a continuar con la tramitación del expediente correspondiente a la LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle en el momento en que se resuelva el citado conflicto, por entender que no se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de esta instalación, establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico: «(...) La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si el titular no obtuvo previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes».

El 3.7.2017 la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a Ferroatlántica que se procederá a continuar con la tramitación del expediente de referencia (IN407A 2014/196-1) en el momento en que se resuelva el citado conflicto y quede acreditado que disponen de permiso de acceso y conexión en la subestación de Regoelle.

El 7.6.2018 Ferroatlántica presentó un escrito en el que:

• Informa que solicitó a REE la actualización del derecho de acceso y conexión de sus instalaciones de generación y consumo, y que el 14.3.2018 REE emitió comunicación de actualización de acceso, en la que remitió los nuevos informes de verificación y cumplimiento de las condiciones técnicas de la conexión, de todas las centrales de generación (actuales y futuras) y del conjunto fabril de consumo de Ferroatlántica.

• Aporta dos contratos técnicos de acceso, para las centrales de generación y para el conjunto fabril de consumo, de los que se derivan sus derechos de acceso y conexión en la subestación de Regoelle.

• Solicita la terminación del conflicto de conexión por pérdida sobrevenida de su objeto, desistiendo de las pretensiones sostenidas en el mismo.

El 11.6.2018 la jefatura territorial dictó resolución por la que se aceptó de plano el desistimiento presentado por Ferroatlántica.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de Ferroatlántica y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• Con respecto a las alegaciones relativas a los cambios de titularidad sobre las fincas afectadas que figuran en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA), indicar que la empresa beneficiaria tomó razón de ellas, no obstante será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación (dentro del procedimiento expropiatorio), acto al que serán oportunamente convocados los afectados, el momento en el que se podrá demostrar la titularidad de las fincas aportando la documentación acreditativa precisa.

• Con respecto de las alegaciones relativas a errores o concreciones de las afecciones, indicar que la empresa beneficiaria tomó razón de ellas, no obstante, en su caso, serán apreciadas en el momento procedimental oportuno, esto es, en el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación. En este trámite, para lo que serán previamente convocados los afectados, se describirán los bienes y derechos afectados y se incorporarán sus manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afecciones.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la valoración económica de las afecciones, indicar que no se tomó en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del procedimiento expropiatorio, en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciarán en esta fase, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio, en cada caso.

Tercera. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

1. Otorgar a Ferroatlántica, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica cuyo proyecto lleva por título LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT DC 220 kV Dumbría-Regoelle, firmado por la ingeniera industrial Amparo Sánchez Martínez (colegiada nº 1.956 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia); y en el que figura un presupuesto de 1.145.511,66 €.

Segunda. Ferroatlántica asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación da citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, Ferroatlántica deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, Ferroatlántica procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas