Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 30 de agosto de 2018 Pág. 39631

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cambio de titularidad y se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Pico Touriñán, emplazado en los ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo y Campo Lameiro y promovido por la sociedad Enel Green Power España, S.L. (expediente IN661A 2010/3-4).

Examinado el expediente instruido por solicitud de Eólicos Touriñán, S.A., actualmente Enel Green Power España, S.L. como consecuencia de la operación de fusión por absorción (en adelante, la promotora) en relación con la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del parque eólico Pico Touriñán (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se admitió a trámite el parque eólico Pico Touriñán, con una potencia de 30 MW y promovido por Eólicos Touriñán, S.A.

Segundo. El 8.11.2010, Eólicos Touriñán, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial de incidente supramunicipal y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico Pico Touriñán.

Tercero. Con fecha 21 de diciembre de 2012, la sociedad Eólicos Touriñán, S.A. notifica la fusión por absorción de la empresa Enel Green Power España, S.L. como sociedad absorbente, y Eólicos Touriñán, S.A. como sociedad absorbida, al amparo de la escritura pública de 20 de abril de 2012.

Cuarto. Por Resolución de 28 de enero de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, la aprobación del proyecto de ejecución, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico Pico Touriñán, en los ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo y Campo Lameiro, en la provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.3.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 21.2.2013 y en el periódico La Voz de Galicia de 20.2.2013. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de la Jefatura Territorial de Pontevedra y en los ayuntamientos afectados de A Estrada, Cerdedo y Campo Lameiro.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Alegaciones respecto de la existencia de patrimonio vegetal, animal, etnológico y arqueológico en la zona del parque eólico, y la necesidad de su protección.

– Alegaciones respecto al acondicionado de las servidumbres de paso en las fincas afectadas, de modo que las cunetas, pasos de agua y acceso a las parcelas queden en óptimas condiciones.

Quinto. El 5.2.2013, la Jefatura Territorial de Pontevedra, a la vista de la documentación aportada por la promotora, informó que ésta cumple con los requisitos reglamentarios y se puede continuar con los trámites previstos en la Ley 8/2009, de 1 de diciembre, para la autorización administrativa.

Sexto. El 19.2.2013, Retegal, S.A. emitió condicionado en el que informa de la necesidad de compromiso por parte de la promotora de adoptar las medidas necesarias para enmendar las posibles obstrucciones a las señales de televisión TDT, lo cual se le trasladó a la promotora, que presentó su respuesta, con escrito de 25.3.2013.

Séptimo. El 28.2.2013, Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones. El 8.4.2013 la promotora presentó un escrito en el que manifiesta su conformidad.

Octavo. El 6.3.2013, el Ayuntamiento de Campo Lameiro informa favorablemente al proyecto; con fecha 8.4.2013, la promotora manifiesta su conformidad.

Noveno. El 27.3.2013, el Ayuntamiento de Cerdedo informa favorablemente al proyecto; con fecha 30.4.2013, la promotora manifiesta su conformidad.

Décimo. El 14.3.2013, el Ayuntamiento de A Estrada manifiesta que no desea mantener ninguna oposición al proyecto siempre que los viales sigan prestando servicio a los vecinos y la promotora realice el mantenimiento de éstos; con fecha 12.4.2013 la promotora manifiesta su conformidad.

Undécimo. El 27.5.2013, la Jefatura Territorial de Pontevedra documenta las alegaciones presentadas durante la información pública.

Duodécimo. El 16.4.2014, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimotercero. El 1.12.2017 la promotora solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico Pico Touriñán como proyecto de interés especial (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2018).

Decimocuarto. El 26.3.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Decimoquinto. El 8.5.2018, Xosé Henrique Bazal Bouzas, en representación de la Asociación Rapa das Bestas de Sabucedo, remitió una alegación en la que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

– Necesidad de protección del patrimonio vegetal, animal, etnológico y arqueológico existente en la zona del parque eólico. En concreto, se pone de manifiesto el impacto que generarían las instalaciones del parque eólico sobre la fiesta de interés turístico internacional de Rapa das Bestas.

– Existencia de deficiencias en el estudio de impacto ambiental, tales como la no consideración de los parques eólicos existentes en la zona, estudio incompleto de los impactos en la fase de explotación, evaluación deficiente de las afecciones sobre el paisaje y sobre la salud de las personas y de la fauna, y falta de estudio de los efectos generados por el ruido, así como de los impactos sobre la avifauna, la salud ambiental, la calidad de vida de las personas, y sobre el uso ganadero y el alto riesgo de incendios generado por las instalaciones.

Decimosexto. El 27.6.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía e Minas. De acuerdo con el apartado 3.7 de dicha declaración, deberá darse respuesta al condicionado establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en relación con la necesidad de desplazar los aerogeneradores 1 y 2 fuera del área de protección del yacimiento denominado Túmulo de Rego do Foso.

Decimoséptimo. El 19.7.2018, la promotora remite un escrito en el que expone que, con el objeto de dar cumplimiento al mencionado apartado 3.7 de la DIA, está estudiando diferentes alternativas de reubicación de los aerogeneradores 1 y 2. No obstante, solicita que se continúe el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción para las instalaciones del parque eólico, a excepción de los dos aerogeneradores mencionados.

Decimoctavo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 26,8 MW, según informe del gestor de dicha red.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. El apartado 1 del artículo 36 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece que «las transmisiones de titularidad de un parque eólico en explotación, de un parque eólico autorizado pendiente de construir y de un expediente administrativo en el que se tramita la autorización de un parque eólico requieren autorización administrativa previa de la consellería competente en materia de energía».

En el apartado 2 del mismo artículo se establece que la «solicitud de autorización administrativa de transmisión habrá de dirigirla a la dirección general competente en materia de energía quien pretenda adquirir la titularidad. La solicitud habrá de acompañarse de la documentación necesaria que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante, así como una declaración de la actual persona titular en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad».

Las capacidades legal, técnica y económica requeridas de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se entienden cumplidas en vista de la documentación remitida por la sociedad solicitante.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de éstas y la respuesta de la promotora, se expone lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental y afecciones al patrimonio vegetal, animal y arqueológico, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 27.6.2018, que se hizo pública por Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas.

2. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre las servidumbres de paso en las fincas afectadas, la promotora garantizó mantenimiento de éstas y el respeto a la servidumbre de acceso a las parcelas.

3. Es necesario indicar que las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que puedan percibir los afectados por la eventual expropiación de aquéllos, serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. Sin embargo, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el cambio de titularidad del parque eólico Pico Touriñán a favor de Enel Green Power España, S.L.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Pico Touriñán, emplazado en los municipios de A Estrada, Cerdedo y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por la sociedad Enel Green Power España, S.L., con una potencia de 24 MW.

Tercero. Otorgar la autorización administrativa de construcción, excepto en lo que se refiere a las instalaciones asociadas a los aerogeneradores 1 y 2, para el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Pico Touriñán, compuesto por los documentos Proyecto técnico de ejecución parque eólico Pico Touriñán, firmado por el ingeniero industrial Alberto Izquierdo Belmonte, colegiado nº 1151 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visado por dicho colegio el 29.10.2010 con el nº de visado VI1001546, y Modificado al proyecto de ejecución del parque eólico Pico Touriñán. Julio 2012, firmado por el ingeniero industrial José Luis Guerra Vázquez, colegiado nº 1519 del mencionado colegio.

Las características principales recogidas en el proyecto, excluyendo los mencionados aerogeneradores, son las siguientes:

Solicitante: Enel Green Power España, S.L.

Domicilio social: Fernando Casas Novoa, 37- B, 3ª planta, San Lázaro, 15707 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico Pico Touriñán.

Potencia autorizada: 24 MW.

Ayuntamientos afectados: A Estrada, Cerdedo y Campo Lameiro (Pontevedra).

Coordenadas de los vértices de la poligonal del parque eólico:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM
(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM
(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

542.815,00

4.714.715,00

542.690,05

4.714.500,11

2

543.434,00

4.714.715,00

543.309,06

4.714.500,11

3

543.434,00

4.714.532,00

543.309,05

4.714.317,11

4

543.730,00

4.714.532,00

543.605,06

4.714.317,11

5

543.730,00

4.714.352,00

543.605,06

4.714.137,11

6

544.335,00

4.714.352,00

544.210,07

4.714.137,11

7

544.335,00

4.713.529,00

544.210,06

4.713.314,10

8

543.828,00

4.713.529,00

543.703,05

4.713.314,10

9

543.828,00

4.713.105,00

543.703,05

4.712.890,10

10

543.473,00

4.713.105,00

543.348,04

4.712.890,10

11

543.473,00

4.712.803,00

543.348,04

4.712.588,10

12

542.815,00

4.712.803,00

542.690,03

4.712.588,10

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM
(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM
(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

3

543.716,86

4.714.188,76

543.591,92

4.713.973,87

4

543.998,50

4.714.085,43

543.873,56

4.713.870,54

5

544.144,07

4.713.789,27

544.019,13

4.713.574,38

6

542.965,69

4.714.056,64

542.840,73

4.713.841,75

7

543.085,96

4.713.788,01

542.961,00

4.713.573,12

8

543.356,44

4.713.682,14

543.231,49

4.713.467,25

9

543.666,44

4.713.349,13

543.541,49

4.713.134,23

10

543.379,79

4.713.393,07

543.254,83

4.713.178,17

La posición de la torre meteorológica en coordenadas UTM es la siguiente:

Torre

meteorológica

Coordenadas UTM
(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM
(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

543.460,05

4.713.183,89

543.335,09

4.712.968,99

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 8 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria de 94 m de fuste y 112 m de diámetro de rotor.

– 8 centros de transformación de 3.350 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, Dyn5, instalados unitariamente en el interior de la torre del aerogenerador con sus correspondientes aparatos de maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 94 m de altura, equipada con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión, y logger registrador.

– Líneas eléctricas soterradas de 20 kV de tensión nominal en canalización entubada, normalmente bajo vía o bien en terreno libre, para la evacuación de energía generada e interconectando los centros de transformación 0,65/20 kV y la subestación transformadora 66/20 kV.

– Subestación transformadora intemperie-interior, equipada con transformador de 50/60 MVA, relación de transformación 66/20 kV y conexión YNDn11, celdas de media tensión 20 KV, transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación 20/0,42-0,24 kV, equipos de medida, protección, telemando y control.

– Obra civil consistente en caminos de acceso a aerogeneradores, torre meteorológica, subestación, edificio de control, cimentaciones y plataformas de aerogeneradores.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Enel Green Power España, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 326.732 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. Previamente al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general el proyecto en el que se reflejen las infraestructuras definitivas, especialmente la configuración final de los viales derivada de la supresión de los aerogeneradores 1 y 2, debiendo obtener la conformidad de este órgano.

6. Previamente al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 27.6.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Enel Green Power España, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal a las anteriores condiciones de calidad.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación, aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública, indicado en el antecedente de hecho cuarto, así como la mencionada en el antecedente de hecho decimoquinto:

Asociación Cultural O Fervedoiro, el 17.4.2013; Manuel Touriño Castro, Ramón Vega Silva, José Ricoy Leiro y Manuel Martínez Leiro, el 3.4.2013; Juan Fernández Puente, el 18.03.2013; Manuela Picallo Cerviño, el 15.02.2013; Dolores Picallo Silva, el 18.3.2013; Xosé Henrique Bazal Bouzas, en representación de la Asociación Rapa das Bestas de Sabucedo, el 8.5.2018.