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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2018 Pág. 37985

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 869/2017).

Despido/ceses en general (DSP) 869/2017

Sobre: despido

Demandante: Jorge Castiñeira García

Abogado: Alberto Diz López

Demandados: Fogasa, Federación Gallega de Fútbol, Federación Gallega de Fútbol Sala, Secretaría General para el Deporte, Xunta de Galicia, Asociación Gallega de Fútbol Sala

Abogados: letrado de Fogasa, Alberto Gallego Rivera, (…), letrado de la Comunidad, (…)

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 869/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Castiñeira García contra la Federación Gallega de Fútbol, Federación Gallega de Fútbol Sala, Secretaría General para el Deporte, Xunta de Galicia, Asociación Gallega de Fútbol Sala, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jorge Castiñeira García contra la entidad Asociación Gallega de Fútbol Sala y Secretaría General para el Deporte, Xunta de Galicia y, en consecuencia, debo absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Jorge Castiñeira García contra las entidades Federación Gallega de Fútbol y Federación Gallega de Fútbol Sala y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto en fecha de 31 de julio de 2017, y debo condenar y condeno solidariamente a que las entidades Federación Gallega de Fútbol y Federación Gallega de Fútbol Sala, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 48,23 diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 18.522,51 €, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Federación Gallega de Fútbol Sala, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia