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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2018 Pág. 37983

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo

EDICTO (207/2016).

Raimundo Díaz Valcarce, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, por el presente anuncio:

En este órgano judicial se tramita el procedimiento ordinario 207/2016, seguido a instancia de Ubaldina Fernández Doval contra Antonio Víctor González Palmeiro y otros, en los que se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 15.

En Mondoñedo a 1 de marzo de 2018.

Vistos por Ana Mª Bande Ramudo, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mondoñedo, los presentes autos del juicio ordinario ejercitando la acción declarativa de dominio, seguidos ante este juzgado bajo el 207 del año 2016, a instancia de Ubaldina Fernández Doval, representada por el procurador Fernández Expósito y asistida por el letrado Villarino Fernández, contra Antonio Víctor González Palmeiro, Luis Ramón González Palmeiro, Ana María González Palmeiro y José González Palmeiro, como herederos de María González Rilo, representados por el procurador Prieto Vázquez y asistidos por el letrado Coira Gómez, y contra los herederos de Asunción González Rilo y Marina González Rilo, y herederos de Celia González Rilo, declarados en situación de rebeldía procesal.

Fallo estimar totalmente la demanda interpuesta por Ubaldina Fernández Doval contra los herederos de Asunción González Rilo, herederos de Marina González Rilo y herederos de Celia González Rilo, y contra Antonio Víctor González Palmeiro, Luis Ramón González Palmeiro, Ana María González Palmeiro y José González Palmeiro, como herederos de María González Rilo, y declaro:

– Que la finca descrita como «En el término municipal y zona de A Pastoriza, finca número 1-96-1 del plano general de concentración parcelaria que se describe así: rústica, terreno dedicado a secano, al sitio de As Penas, que linda al norte, 1-97 de Venancio López Castelo; sur, 1-96-2 de Francisco Legaspi Ramos; este, camino; oeste, camino, y tiene una extensión superficial de una hectárea, ochenta áreas y 31 centiáreas» es de la propiedad privativa de la actora;

– Que los herederos de Consuelo González Rilo están obligados a formalizar escritura de entrega de legado de la parte ganancial que esta causante tenía en la finca referida a favor de la actora como sucesora de Francisco Legaspi Ramos;

– Que procede la rectificación, reanudando el tracto sucesivo del asiento registral de la finca litigiosa, obrante en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo, en el tomo 379, libro 47, folio 13, finca número 5350 de A Pastoriza, inscripción 1ª, de forma tal que pase a figurar esta finca como de la propiedad privativa de la actora.

– Que se condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y a hacer lo preciso para su efectividad.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada declarada en situación de rebeldía procesal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución. Para su interposición será necesario previamente constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, condicionándose su admisión a esta consignación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose en paradero desconocido los herederos de Asunción González Rilo, Marina González Rilo y de Celia González Rilo y declarados en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Mondoñedo, 3 de julio de 2018

El letrado de la Administración de justicia