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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2018 Pág. 37930

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 22 de junio de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal de A Laracha para la recalificación de dos parcelas dotacionales.

El Ayuntamiento de A Laracha remitió la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, al amparo del artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG) aprobado por Decreto 143/2016.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observa:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de A Laracha dispone en la actualidad de un PGOM que fue aprobado definitivamente por el ayuntamiento Pleno de 30.6.2003.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 1.6.2017 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico en fecha 18.7.2017, resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Contestaron, además de la DGOTU:

a) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 15.7.2017, indicando que la modificación no producirá efectos significativos en el paisaje.

b) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 30.6.2017 indicando que la modificación no tendrá impacto en sus actividades.

El 30.6.2017 el Servicio de Montes de la Consellería de Medio Rural emitió un informe que no objeta nada a la tramitación de la modificación.

4. La arquitecta técnica municipal y la secretaria de Ayuntamiento emitieron su respectivo informe previo a la aprobación inicial de la modificación el 28.8.2017.

5. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 31.8.2017. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 8.11.2017 y Diario Oficial de Galicia de 3.11.2017), no siendo presentadas alegaciones.

6. En cuanto a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos límítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió informe del trámite el 30.5.2017, constando:

a) Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 2.10.2017, de no necesidad de informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

b) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 4.12.2017, sin objeciones.

c) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 9.11.2017, favorable.

d) Fue solicitado el informe de Augas de Galicia, sin que hubiera sido emitido.

e) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Arteixo, Carballo, Cerceda y Culleredo. Respondió únicamente el de Arteixo el 9.11.2017, sin objeciones.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, consta:

a) Dirección General de Aviación Civil del Ministerio: informe de 19.10.2017, favorable.

b) Delegación del Gobierno: escrito de 24.10.2017 en el que se manifiesta que no se observa incidencia en el Inventario de bienes y derechos del Estado.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: informe de 13.9.2017, favorable.

8. La arquitecta técnica municipal y la secretaria del Ayuntamiento emiten informe conjunto en fecha 19.3.2018, favorable a la aprobación provisional.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 26.4.2018.

10. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante escrito de fecha 10.5.2018, junto documentación administrativa y proyecto aprobado provisionalmente redactado por los arquitectos Ángel Luis Monteoliva Díaz, Silvana Lema Castiñeira e Íñigo de Miranda Osset.

11. Requerida la subsanación de las deficiencias observadas en la documentación (artículo 60.14 de la LSG) mediante escrito de 30.5.2018, el Ayuntamiento remitió nuevo ejemplar del proyecto aprobado provisionalmente, con la diligencia correspondiente.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación afecta a un bloque formado por dos parcelas colindantes situadas en el casco urbano de Caión (antiguo campo de fútbol) dentro del ámbito del suelo urbano no consolidado AR-C1 y rodeadas de espacios libres y viarios públicos. Se trata de:

a) Parcela de 210 m2 de sistema local de equipamiento personal administrativo.

b) Parcela de 210 m2 de sistema general de equipamiento público de uso sanitario.

2. El suelo urbano no consolidado AR-C1 cuenta con estudio de detalle aprobado definitivamente el 7.7.2006; proyecto de equidistribución (AD 4.5.2007) y proyecto de urbanización (AD 1.2.2008) (punto 3.1 de la memoria de la modificación).

3. La parcela de equipamiento administrativo privado fue cedida por la Cofradía de Pescadores de Caión al Ayuntamiento de A Laracha para equipamiento comunitario (escritura pública de fecha 23.3.2017, punto 3.2 de la memoria de la modificación).

4. La modificación tiene por objeto incorporar a la ordenación urbanística general el cambio de titularidad de la parcela dotacional y ordenar el conjunto de las dos parcelas dotacionales bajo una única calificación de sistema general de equipamiento pública para uso cultural y administrativo (punto 4.1 de la memoria), suponiendo:

a) Incremento de 210 m2 de la superficie destinada a sistema general de equipamientos.

b) Reducción de la misma cuantía del sistema local de equipamiento de titularidad personal, que no incide en el cómputo para el cumplimiento de los estándares de dotaciones urbanísticas al ser un uso dotacional privado.

c) Reducción de la superficie edificable lucrativa permitida.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento, en relación con las observaciones formuladas por la DGOTU en fecha 1.6.2017 y las alteraciones que supone el proyecto aprobado provisionalmente, se observa:

1. El incremento de la cuantía del sistema general de equipamientos públicos puede considerarse como razón de interés público suficiente para justificar la modificación.

2. La ficha modificada del área AR-C1 recoge la alteración del aprovechamiento lucrativo, evaluada en 420 m2 edificables y el nuevo aprovechamiento tipo del área de reparto.

3. La modificación está incluida en el ámbito del Plan de ordenación del litoral de Galicia aprobado por Decreto 20/2011, pero al tratarse de un ámbito de suelo urbano con proyecto de equidistribución aprobado, no le es de aplicación (artículo 96.2 POL).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 6 del PGOM de A Laracha para la recalificación de parcelas dotacionales.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio