Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2018 Pág. 37926

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 21 de junio de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Oleiros para la corrección del ámbito de protección del elemento protegido B-42.

El Ayuntamiento de Oleiros remitió la modificación puntual referida, en solicitud de aprobación definitiva al amparo de lo previsto en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (en adelante, RLSG) aprobado por Decreto 143/2016.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento y vista la propuesta suscrita por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros cuenta con un plan general de ordenación municipal (PGOM), con aprobación definitiva parcial condicionada por la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 (DOG de 17 de abril) con un documento complementario aprobado por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 11 de diciembre de 2014 (DOG de 26 de enero de 2015).

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, el 25.10.2016, informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico en fecha 3.11.2016 resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En ese proceso, contestaron, además de la SGOTU:

– La Dirección General de Patrimonio Cultural, que considera adecuada la modificación, salvaguardando los valores culturales de los bienes y contornos de protección.

– El Instituto de Estudios del Territorio, que considera que el cambio de ordenanza propuesto no provocará una incidencia paisajística significativa.

4. Consta informe jurídico de la secretaria accidental, de 20.3.2017, favorable a la aprobación inicial de la modificación (artículo 60.6 de la LSG).

5. La modificación fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal el 30.3.2017; y sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 26 de abril de 2017 y Diario Oficial de Galicia de 2 de mayo). Según certificado municipal, de fecha 2.11.2017, no consta la presentación de ninguna alegación.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe sobre el resultado del trámite:

a) Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 9.6.2017.

– Instituto de Estudios del Territorio: informe de 27.7.2017.

– Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 30.8.2017, favorable condicionado a la delimitación de un contorno del elemento B-42 que abarque la finca 1.

b) Fue solicitado el informe de la Dirección General de Augas de Galicia, sin que hubiera sido emitido, por lo que se entiende emitido en sentido favorable.

c) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada. Respondieron los ayuntamientos de Cambre el 30 de junio de 2017 y A Coruña el 4 de julio de 2017, sin objeciones a la modificación.

7. Consta informe jurídico municipal de la coordinadora de servicios urbanísticos, de 21.11.2017, favorable a la aprobación provisional de la modificación (artículo 60.13 de la LSG).

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento pleno de 30.11.2017.

9. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante escrito de 13.12.2017 juntando documentación administrativa y proyecto aprobado inicialmente y proyecto aprobado provisionalmente, diligenciados, redactados por los arquitectos Ángel Luis Monteoliva Díaz, Silvana Lema Castiñeira e Íñigo de Miranda Osset.

10. El 17.1.2018 se requirió al Ayuntamiento la subsanación de las deficiencias observadas en la documentación (artículo 60.14 de la LSG), atendidas mediante escrito de fecha 15.5.2018 con el informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil de 8.5.2018.

II. Objeto y descripción del proyecto.

El objetivo de la modificación puntual es modificar el ámbito de protección del elemento B-42 del Catálogo de bienes culturales, con la intención de corregir un error producido durante la tramitación del vigente plan general, en el que fue incorporada al ámbito de protección una parcela que carece de valor y que es ajena e independiente de la finca que ostenta realmente el valor a proteger. El alcance de la modificación se sintetiza en los siguientes aspectos:

– Modificación de la calificación urbanística de la finca 1, con referencia catastral 5581701NH5958S, que pasa de estar calificada con la Ordenanza 6 a la Ordenanza 2B. Se sustituye el plano de ordenación urbanística nº2, hoja 32B, a escala 1/2.000.

– Modificación del ámbito de protección del elemento B-42, finca de la Villa María del Carmen, que se ciñe a la finca 2 con referencia catastral 5581702NH5958S, más dentro de las alineaciones propuestas en el plan. Se sustituye la ficha B-42 del Catálogo de bienes culturales.

III. Análisis y consideraciones.

Las razones de interés público de la modificación (artículo 83.1 de la LSG) se sustentan en la búsqueda de la mejora de la ordenación del PGOM en relación con la protección del patrimonio cultural. En lo que se refiere a la modificación en la protección del elemento catalogado, consta informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural favorable a la modificación.

El contorno de protección del elemento catalogado B-42 abarca la finca 1 (área de respeto delimitada en la Ficha del catálogo modificada).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo del dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Oleiros para la corrección del ámbito de protección del elemento protegido B-42.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio